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Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En todas las estaciones migratorias deben poner carteles visibles para que las personas extranjeras que están ahí sepan cuáles son sus derechos y obligaciones. El Instituto va a tratar de que esos carteles estén en los idiomas que más hablen los migrantes que llegan. Si alguien no sabe leer ni escribir, el Instituto le va a proporcionar un traductor o intérprete para que pueda entender lo que pasa. Un intérprete es una persona que sabe hablar tanto el idioma del migrante como el español, así ayuda a que la plática con la autoridad migratoria sea más fácil durante todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 238. En todas las estaciones migratorias se colocarán, a la vista de las personas extranjeras alojadas, carteles que informen sobre sus derechos y obligaciones. El Instituto procurará que la difusión se realice en los idiomas de mayor incidencia de personas extranjeras presentadas. En el caso de alojados que no tengan la posibilidad de leer o escribir, el Instituto brindará por sí o por otra institución, el apoyo de traductor o intérprete. Para efectos de este Reglamento, se entiende por intérprete a la persona que tenga conocimiento de la lengua de la persona extranjera y del idioma español, con el fin de que pueda facilitar la comunicación entre éste y la autoridad migratoria durante el procedimiento administrativo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.