Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona extranjera es llevada a una estación migratoria o a una estancia provisional, las autoridades deben abrir un expediente con su caso. Ese expediente tiene que incluir un documento firmado por la persona, donde se confirme que le explicaron sus derechos y obligaciones. Entre esos derechos están: hablar con su consulado, tener un abogado de su elección, pedir asilo como refugiado o ser reconocido como apátrida (sin nacionalidad), regularizar su situación migratoria, solicitar ayuda para regresar a su país, impugnar las decisiones del Instituto, presentar pruebas que le sirvan y proponer hasta dos testigos cuando la citen.
Texto oficial
Artículo 233. De todas las personas extranjeras presentadas en una estación migratoria o en una estancia provisional, se abrirá un expediente administrativo, el cual debe contener, entre otras cosas, la documental firmada por el alojado en la que conste que se hicieron de su conocimiento sus derechos y obligaciones, particularmente, comunicarse con su autoridad consular, ser asistido o representado legalmente por la persona que designe, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, la determinación de apátrida, regularizar su estancia, solicitar el retorno asistido a su país de origen, interponer recurso en contra de las resoluciones que emite el Instituto, aportar las pruebas que conforme a derecho convengan y a proponer a dos testigos durante su comparecencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.