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Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona extranjera es detenida por migración, lo primero que hacen es tomarle una declaración oficial frente a dos testigos, donde se anotan sus datos, el camino que siguió para llegar a México, los medios de transporte que usó y a dónde pensaba ir. También le informan sus derechos. Luego, si lo pide, avisan de inmediato a su embajada o consulado para que puedan ayudarlo, por ejemplo, con un salvoconducto. Si el extranjero quiere pedir asilo o refugio, se sigue otro proceso especial, y en ese caso las autoridades mexicanas no pueden avisar al consulado de su país de origen sin su permiso. Además, le explican sus derechos y obligaciones de forma verbal y con un papel, y le dejan hacer una llamada o comunicarse con quien él quiera.

Texto oficial

Artículo 232. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 de la Ley, cuando una persona extranjera sea puesta a disposición de la autoridad migratoria o sea presentada en la estación migratoria o en la estancia provisional, se procederá de la siguiente forma: I. Se tomará la declaración de la persona extranjera haciéndola constar en acta administrativa levantada en presencia de dos testigos, en la que además se asentará que se le informaron los derechos que le asisten. Dicha acta deberá contener, además, los datos generales de la persona extranjera, la ruta seguida desde su país de origen hasta el ingreso al territorio nacional, los medios de transporte utilizados, información respecto a los medios utilizados para internarse en el territorio nacional, así como el destino que pretendía alcanzar; II. A fin de que las personas extranjeras obtengan la asistencia de su representación consular acreditada en el territorio nacional, se realizará la notificación de manera inmediata, en caso de que así lo solicite, con el fin de que sea dado el reconocimiento de nacionalidad y/o la emisión de salvoconducto. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 80 de 91 En el caso de que la persona extranjera desee recibir la protección del Estado mexicano mediante el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá estarse a lo dispuesto por la legislación en materia de refugio. Cuando sea presentada formalmente una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, ninguna autoridad podrá proporcionar información o notificar a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste; III. La notificación que se haga a la persona extranjera en relación a sus derechos y obligaciones, se efectuará de manera verbal y mediante los medios impresos que al efecto determine el Instituto, y IV. Se permitirá a la persona extranjera comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.