Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los oficiales de migración terminen de revisar tus papeles, decidirán si te piden que vayas a sus oficinas. Si te citan, recibirás un documento que dirá exactamente a dónde, cuándo y por qué tienes que presentarte, y también te explicará qué pasa si no vas. El día de la cita, van a levantar un acta (un documento oficial) enfrente de dos testigos, y te darán una copia.
Texto oficial
Artículo 210. Del resultado de la visita de verificación, la autoridad determinará si es necesaria la comparecencia de alguna persona extranjera o promovente de un trámite migratorio, previo citatorio que se emita para tal efecto, en el que se fijará el termino en el que deberá presentarse, haciendo constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos en caso de no atenderla. Durante la comparecencia se levantará el acta administrativa correspondiente, en presencia de dos testigos y se entregará copia de la misma al interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.