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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/209
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
209

Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca una verificación o inspección, puedes decir lo que piensas en ese mismo momento, en la revisión, y también puedes presentar pruebas sobre lo que dice el acta. O si prefieres, tienes 5 días hábiles después de la revisión para entregar por escrito tus comentarios o tus pruebas. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días feriados. Esto significa que tienes derecho a defenderte si no estás de acuerdo con lo que se reportó.

Texto oficial

Artículo 209. Las personas verificadas podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en el acta, o bien, por escrito hacer uso de tal derecho dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere realizado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.