Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca una verificación o inspección, puedes decir lo que piensas en ese mismo momento, en la revisión, y también puedes presentar pruebas sobre lo que dice el acta. O si prefieres, tienes 5 días hábiles después de la revisión para entregar por escrito tus comentarios o tus pruebas. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días feriados. Esto significa que tienes derecho a defenderte si no estás de acuerdo con lo que se reportó.
Texto oficial
Artículo 209. Las personas verificadas podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en el acta, o bien, por escrito hacer uso de tal derecho dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere realizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.