Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se puede hacer la visita de verificación por cualquier razón, la autoridad migratoria tiene que entregar un reporte. Ahí debe describir el lugar que se iba a revisar, su dirección completa, qué hay a los lados, el nombre de los negocios cercanos y por qué no se pudo hacer la visita. También debe incluir si alguien le dio algún testimonio sobre el asunto.
Texto oficial
Artículo 211. En los casos que no se pueda desahogar la visita de verificación por cualquier motivo, la autoridad migratoria deberá rendir un informe en el que se detalle la descripción física del inmueble materia de la verificación, el domicilio completo y colindancia del inmueble, el nombre de la razón social de los negocios que en su caso se encontraran cercanas a éste y los motivos que impidieron el desahogo de la misma, así como, en caso de contar con el testimonio de alguna persona, información respecto al acto administrativo de verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.