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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/229
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
229

Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y nombras a un abogado o a alguien de confianza para que te represente sin estar tú presente frente a la autoridad migratoria, esa persona tiene que confirmar su papel frente a la misma autoridad, acompañada de dos testigos. Además, debe hacerlo en un plazo máximo de tres días desde que el Instituto se entere de que nombraste a ese representante. Esto sirve para que todos los trámites tengan validez legal.

Texto oficial

Artículo 229. Para efectos del artículo 70 de la Ley y en caso de que una persona extranjera designe representante legal o persona de confianza fuera de comparecencia ante autoridad migratoria, ésta deberá ratificarla ante la misma y en presencia de dos testigos, en un término que no exceda de tres días, a partir de que el Instituto tenga conocimiento de tal hecho. Lo anterior, a efecto de que las actuaciones cuenten con certeza jurídica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.