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Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y nombras a un abogado o a alguien de confianza para que te represente sin estar tú presente frente a la autoridad migratoria, esa persona tiene que confirmar su papel frente a la misma autoridad, acompañada de dos testigos. Además, debe hacerlo en un plazo máximo de tres días desde que el Instituto se entere de que nombraste a ese representante. Esto sirve para que todos los trámites tengan validez legal.

Texto oficial

Artículo 229. Para efectos del artículo 70 de la Ley y en caso de que una persona extranjera designe representante legal o persona de confianza fuera de comparecencia ante autoridad migratoria, ésta deberá ratificarla ante la misma y en presencia de dos testigos, en un término que no exceda de tres días, a partir de que el Instituto tenga conocimiento de tal hecho. Lo anterior, a efecto de que las actuaciones cuenten con certeza jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.