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Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que si un niño, niña o adolescente termina en una estación migratoria (como un lugar donde los detienen por su situación migratoria), tiene derecho a que lo lleven rápido a un lugar adecuado para su desarrollo. También puede estar con su familia o volver con ella, y participar en juegos, deportes, actividades educativas o culturales. Durante todo el proceso migratorio, debe estar acompañado por personal capacitado que sepa de derechos de la infancia. Las autoridades deben cuidar su bienestar físico y mental, y si es necesario, llevarlo a instalaciones del DIF u otras especializadas. En el caso de mujeres embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad, entre otros, la autoridad migratoria puede darles un trato especial para que estén en un lugar que cubra sus necesidades.

Texto oficial

Artículo 230. Las niñas, niños y adolescentes que por alguna razón lleguen a ser alojados en una estación migratoria o estancia provisional, tendrán los siguientes derechos: I. Ser trasladados a la brevedad posible a instituciones adecuadas para su sano desarrollo físico y emocional; II. Permanecer al lado de su familia o reintegrarse a ella; III. Participar en actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y de esparcimiento acordes a sus necesidades; IV. Contar con actividades que propicien la convivencia y estancia con otros niñas, niños y adolescentes, y V. Estar acompañados en todo el procedimiento administrativo migratorio por personal capacitado y especializado en derechos de la protección a la infancia. Atendiendo al interés superior de niñas, niños, y adolescentes, se deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la integridad física y psicológica de los menores de edad, en tanto son trasladados a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal o a instituciones especializadas donde se les pueda brindar la atención que requieran. En los casos de mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional, la autoridad migratoria podrá adoptar las medidas necesarias para privilegiar su estancia en instituciones especializadas donde se les pueda brindar la atención que requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.