Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tener una visa o permiso de estancia no te da derecho automático a trabajar en profesiones que necesiten un título, cédula, licencia o permiso especial. Por ejemplo, si eres doctor o abogado, necesitas tener tus papeles mexicanos en regla aunque ya tengas la visa. Tú, como extranjero, eres el responsable de sacar esos permisos o certificados si tu trabajo los pide; tu patrón tiene que checar que los tengas o ayudarte a tramitarlos. Si tu situación migratoria está regular (todo en orden), sí puedes ser socio de empresas mexicanas, poner un negocio, comprar terrenos o casas, pedir permisos o servicios, y tener cuentas de banco en México, siempre y cuando cumplas con las leyes.
Texto oficial
Artículo 140. Las visas y documentos que acrediten una condición de estancia no otorgan autorización para el ejercicio de actividades o profesiones que requieren de certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otros similares, emitidos por las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Corresponde a la persona extranjera obtener las certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otros similares, cuando la ocupación que vaya a desarrollar lo requiera, y al empleador verificar que la persona extranjera cuente con ellas, o en caso procedente, gestionarlas. Las personas extranjeras con situación migratoria regular podrán participar en el capital social de sociedades mexicanas; desarrollar actividades económicas o empresariales; adquirir bienes inmuebles; ocurrir ante la autoridad competente para solicitar cualquier permiso, derecho, servicio o producto, y abrir cuentas bancarias en el territorio nacional, de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.