Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio del Instituto, se encargará de organizar y echar a andar los grupos de protección a migrantes que menciona el artículo 71 de la Ley. En estos grupos pueden participar, de manera conjunta, servidores públicos del gobierno federal, estatal y municipal, junto con organizaciones de la sociedad civil o personas que cumplan con el perfil humanitario y de asistencia que el Instituto establezca.
Texto oficial
Artículo 187. La Secretaría, a través del Instituto, coordinará la operación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes a los que alude el artículo 71 de la Ley, en los cuales podrán participar REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 67 de 91 de manera conjunta, servidores públicos de los niveles federal, estatal y municipal, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares que cubran el perfil humanitario y de asistencia que establezca el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.