Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría decide cuánto vas a pagar por ciertos trámites o servicios y lo publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes). Esos precios están vigentes por un año desde que se publican. Si hay puestos de trabajo que nadie quiere ocupar y se necesitan cubrir rápido, también pueden publicar nuevas reglas en ese mismo periódico para llenar esas vacantes antes de que pasen seis meses.
Texto oficial
Artículo 122. Las cuotas serán establecidas por la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y tendrán vigencia de un año contado a partir de su publicación. Adicionalmente, podrán publicarse disposiciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación para ocupar vacantes de difícil cobertura que sea necesario cubrir antes de seis meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.