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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para seguir trabajando en el Instituto, los empleados públicos deben cumplir con varios requisitos: tener buena conducta y no haber sido condenados a la cárcel por un delito cometido a propósito, aceptar cambios de puesto o sede, y pasar los cursos de capacitación y certificación. También deben sacar un certificado especial según el artículo 23 de la Ley, no tener ninguna prohibición legal para trabajar, y cumplir con todas sus obligaciones del trabajo. No pueden faltar tres días seguidos sin una razón válida, y deben seguir cualquier otra regla que aplique.

Texto oficial

Artículo 27. Para permanecer en el Instituto, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; II. Cumplir las instrucciones de rotación y cambios de adscripción; III. Aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización; Fracción reformada DOF 23-05-2014 IV. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley; Fracción reformada DOF 23-05-2014 V. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables; VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de sus funciones; VII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos, y VIII. Las demás establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.