Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la facultad de mover a sus empleados de puesto o de área de trabajo cuando lo necesite. Esto lo hará siguiendo unas reglas generales que ellos mismos van a crear y publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos estén enterados. Básicamente, pueden cambiar a los trabajadores de lugar según lo que requiera el servicio.
Texto oficial
Artículo 29. El Instituto podrá sujetar a sus servidores públicos a un sistema de rotación y cambio de adscripción que será definido de conformidad con las necesidades del servicio, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO TERCERO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO (Se deroga el anterior Capítulo Tercero) Capítulo derogado DOF 23-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.