Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear reglas generales, que publicará en el Diario Oficial de la Federación, para definir cómo deben ser las tarjetas y documentos migratorios que acreditan tu estancia en México, así como los formatos para recabar información estadística de quienes entran o salen del país. Si eres extranjero y necesitas quedarte más tiempo del que permite tu documento migratorio actual, puedes pedir que te lo renueven siguiendo lo que dice este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 152. El Instituto deberá establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las características, formatos y diseño de las tarjetas, y demás documentos migratorios que acrediten las distintas condiciones de estancia, así como aquellos que tengan por objeto recabar información estadística de las personas que entran o salen del territorio nacional. Cuando la persona extranjera se encuentre en posibilidad de permanecer en el territorio nacional por un lapso mayor al de la vigencia del documento migratorio, otorgado originalmente de conformidad con lo previsto en la Ley, podrá solicitar su renovación en términos de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.