Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de una visa especial para extranjeros que están en trámites de adopción en México. La visa se llama "de visitante para trámites de adopción" y solo la pueden pedir personas de países que tengan un acuerdo con México sobre esto. Para obtenerla, necesitas comprobar que ya iniciaste un proceso de adopción internacional ante el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia). La visa dura 180 días seguidos, solo puedes entrar una vez al país, y en los primeros 30 días después de llegar debes tramitar otro permiso migratorio para quedarte hasta que termine todo el proceso de adopción y el niño o niña pueda irse a vivir contigo a tu país.
Texto oficial
Artículo 106. La visa de visitante para realizar trámites de adopción a que se refiere la fracción III del artículo 40 de la Ley, se expedirá a personas extranjeras vinculadas con un proceso de adopción en el territorio nacional. El solicitante deberá acreditar la existencia de un procedimiento de adopción internacional o el inicio de trámites de adopción internacional ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. En todo caso, sólo procederá su expedición respecto de nacionales y residentes de países con los que el Estado mexicano haya suscrito algún convenio en la materia, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales suscritos en la materia. La visa de visitante para realizar trámites de adopción se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, el documento migratorio que le permita permanecer hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se realicen los trámites de inscripción en el Registro Civil, expedición de pasaporte y todos los trámites necesarios para garantizar que la niña, niño o adolescente será admitido en el país de residencia de su adoptante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.