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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias dependencias del gobierno federal son las encargadas de aplicar este reglamento. Las principales son la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero también cualquier otra oficina del gobierno que tenga que ver con asuntos de migración. En pocas palabras, no es una sola institución la que se encarga, sino varias, cada una en lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 1) ↗

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