Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la Secretaría acepte tu solicitud, tienes 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar los trabajos de los peritos. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría cancelará tu solicitud y no tendrás ningún derecho sobre el terreno. Después, cuando entregues los trabajos, la oficina encargada tiene 20 días hábiles para revisar que todo esté bien según las reglas y las normas técnicas, y luego decidirá qué hacer según lo que marcan las reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- El procedimiento para la presentación y calificación de los trabajos periciales será el siguiente: I. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que sea admitida la solicitud, el interesado presentará los trabajos periciales y de no hacerlo la Secretaría desechará la misma sin que legalmente haya amparado terreno, y II. En un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos periciales por la unidad administrativa competente, la misma deberá determinar si éstos se apegan a lo previsto en este Reglamento y en las Normas Técnicas, y procederá, según el caso, conforme a lo señalado por las fracciones IV y V del artículo 17 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.