REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para definir cómo se entregan y administran los permisos para explorar o explotar minas, y también qué derechos y obligaciones tienen las personas que los obtienen. Después, el artículo explica una lista de palabras técnicas que se usan en el documento, como qué es un "mapa minero", cómo se miden las coordenadas, qué significa "GPS" o qué es un "lote minero", para que cualquier persona entienda exactamente de qué se está hablando cuando se refieren a esos términos.
- Art. 2Si este reglamento o su ley principal no dicen cómo resolver un asunto, entonces se usa lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. Es como si esa ley fuera un plan de respaldo para casos no contemplados aquí.
- Art. 3Para hacer cualquier trámite como solicitudes, avisos o reportes que marca la ley, debes presentarlos ante la Secretaría usando los formatos oficiales que ella publica en el periódico oficial del gobierno o por internet, pero solo si usas tu firma electrónica avanzada (como una contraseña segura). Además, siempre tienes que incluir una copia del comprobante de pago de los derechos, que son las cuotas que cobran por el trámite.
- Art. 4Este artículo te dice cómo llenar y entregar papeles a la Dirección General de Minas. Cada solicitud o aviso debe tener tu nombre completo (o el de tu empresa), una dirección para que te envíen avisos, tu RFC con homoclave, y la firma tuya o de tu representante legal. Si es para pedir una concesión minera, además debes entregar copias de tu credencial de elector (si eres persona física) o las actas de tu empresa (si es persona moral). Los ejidos o comunidades agrarias deben presentar sus datos del Registro Agrario, y los pueblos indígenas un documento oficial que los reconozca. Por último, si quieres cambiar la dirección donde recibes notificaciones, puedes hacerlo con un formato especial que te da la misma Dirección.
- Art. 5Si tú o tu empresa necesitan hacer trámites ante la Secretaría de Economía, deben acreditar quién los representa legalmente, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (y las normas especiales para comunidades indígenas). En el caso de que dos o más personas pidan juntas una concesión minera, tienen que declarar qué porcentaje le toca a cada quién y nombrar a un solo representante para todos los trámites siguientes. Si no lo hacen, la ley asume que los porcentajes son iguales y que el primero que aparece en la solicitud será el representante común.
- Art. 6Cuando la Secretaría toma una decisión sobre tu trámite, te tiene que avisar de manera oficial, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si te mandan el aviso por correo certificado y no te encuentran en tu domicilio, o si no firmas de recibido en 21 días, entonces el aviso se publica en la Tabla de Avisos de las oficinas de la Secretaría. En ese caso, la notificación se considera hecha después de 21 días de haberla publicado. Si tú decides hacer tus trámites por internet y también quieres recibir avisos o notificaciones por esa misma vía, tienes que dar tu autorización por escrito usando la firma electrónica avanzada, tal como lo marca la ley.
- Art. 7Salvo que la ley diga otra cosa, los tiempos que se marcan en esta ley o reglamento se cuentan en días hábiles, o sea, de lunes a viernes sin contar festivos. El tiempo empieza a correr un día después de que la oficina encargada reciba tu escrito. Si no se dice cuántos días tiene la autoridad para responderte, se considera que son 21 días hábiles.
- Art. 8Este artículo dice que todos los planes de apoyo para la minería chica, mediana y la que pertenece a comunidades o cooperativas deben incluir obligatoriamente seis puntos: primero, qué acciones se van a hacer y en cuánto tiempo, por región; segundo, los requisitos para pedir préstamos del Fideicomiso de Fomento Minero (que es un fondo del gobierno para prestar dinero a mineros); tercero, cómo van a simplificar los trámites y repartir las responsabilidades ese Fideicomiso y el Servicio Geológico; cuarto, las obras de infraestructura que se acuerden con otras autoridades; quinto, los apoyos que se pacten con las empresas mineras grandes, si es el caso; y sexto, cualquier otro mecanismo para que el plan se pueda llevar a cabo correctamente. Además, la Secretaría de Economía debe hacer estos planes siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo y revisar cada tres meses cómo van avanzando.
- Art. 9La ley establece quién es considerado "pequeño minero" o "mediano minero". Eres pequeño minero si tus ventas de minerales al año son menores a 5,000 veces el salario mínimo de la Ciudad de México (calculado por año), o si sacas de la mina hasta 15,000 toneladas de mineral al mes (antes de procesarlo). Eres mediano minero si tus ventas anuales son menores a 20,000 veces ese mismo salario, o si extraes hasta 60,000 toneladas mensuales de mineral en crudo. Básicamente, la ley usa el dinero que ganas o la cantidad de mineral que produces para clasificar tu tamaño como minero.
- Art. 10El Servicio Geológico lo maneja un grupo de personas que trabajan exactamente como lo dice el artículo 9 de esta misma ley. Eso quiere decir que su organización y forma de operar ya están definidas en esa parte de la ley, no en este artículo. Básicamente, el artículo 10 solo repite que todo lo relacionado con cómo se forma y opera el servicio ya está establecido en el artículo anterior. No hay nada nuevo aquí, solo un recordatorio de que hay que seguir esas reglas.
- Art. 11El director general del Servicio Geológico tiene los mismos poderes que cualquier otro jefe de una dependencia del gobierno, pero además puede hacer lo que diga su propio reglamento interno. El Servicio Geológico tiene un grupo de vigilancia formado por un Comisario Público titular y un suplente, que son elegidos por la Secretaría de la Función Pública; ellos pueden opinar en las juntas importantes, pero no tienen derecho a votar. También hay una Contraloría Interna (como un departamento de control) encargada de revisar que todo se haga correctamente, y su jefe es nombrado según lo que marca la ley. Los encargados de auditoría, quejas y responsabilidades tienen facultades para actuar según varias leyes federales. Cuando el jefe de la Contraloría o los encargados de esas áreas falten, los suplentes los reemplazarán siguiendo las reglas del reglamento de la Secretaría de la Función Pública.
- Art. 12El Servicio Geológico es la institución encargada de darte información sobre el suelo, los minerales y los recursos mineros del país. Si necesitas datos específicos sobre una zona o un tipo de mineral, puedes pedirlos por escrito o por medios electrónicos. Las solicitudes se atienden en el orden en que llegan, y la respuesta se basa en toda la información que tenga el Servicio hasta ese momento. Por cada consulta te van a cobrar una tarifa que el propio Servicio define, tomando en cuenta sus costos. Esa tarifa debe estar visible para todos en el lugar donde dan el servicio.
- Art. 13Si eres un pequeño o mediano minero, o formas parte del sector social (como una cooperativa o ejido), puedes pedirle al Servicio Geológico Mexicano que te ayude a medir cuánto mineral tienes en tu terreno y a hacer análisis químicos para saber si lo que extraes tiene valor económico. Para eso, tu solicitud debe incluir: qué actividad productiva realizas, qué servicio específico necesitas, y un documento que demuestre que eres pequeño o mediano minero o del sector social. Si solo necesitas análisis químicos, también debes entregar muestras del material en las cantidades y tamaños que te indique el Servicio. Después de que entregues tu solicitud, el Servicio tiene hasta 21 días hábiles para darte una respuesta; si necesita más tiempo, te lo avisará dentro de los primeros 15 días hábiles.
- Art. 14El Servicio Geológico tiene la tarea de emitir certificados que comprueben cuánto mineral hay en un terreno, tal como lo pide la ley. Estos certificados los hacen ingenieros especialistas en geología, minería o geociencia, que tengan su título profesional o trabajen en equipo, ya sea que sean empleados del organismo o contratados para eso. En el certificado se debe aclarar si las reservas de mineral son "probadas" (ya confirmadas) o "probables" (con buena posibilidad pero no seguras). Para obtener el resultado, los expertos verifican planos y van al terreno, revisan muestras y toman análisis al azar. Además, se firma un acuerdo que cubre los gastos del personal, como su tiempo, viajes, estancia y los costos de las pruebas de laboratorio. Si algún ingeniero o grupo proporciona datos falsos o firma certificaciones sin hacer el trabajo de verificación, será castigado según las leyes federales, se le cancelará el contrato y no podrá ser contratado otra vez, sin contar con que también puede enfrentar demandas civiles o penales.
- Art. 15Este artículo dice que cuando el Servicio Geológico (una dependencia del gobierno) contrate a empresas para hacer trabajos de exploración minera en terrenos que le fueron asignados, esos contratos se consideran "de obra pública". Eso significa que se deben hacer a través de una licitación pública, donde varias empresas compiten para ganar el trabajo. Además, esos contratos solo pueden ser para explorar la zona en general o a mediano detalle, tienen que seguir las reglas de compras del gobierno y deben ser aprobados por los jefes del Servicio Geológico. Por último, que una empresa gane el contrato no le da ningún derecho de propiedad sobre el terreno minero.
- Art. 16Para pedir una concesión o asignación minera, además de cumplir con lo que ya dice la ley, necesitas presentar documentos que comprueben tu identidad y tu capacidad legal, como actas constitutivas si eres una empresa. También debes describir el terreno que quieres explorar o explotar, con planos y coordenadas precisas. La solicitud debe incluir un programa de trabajo con fechas y actividades planeadas, y un estudio de impacto social. Todo esto se entrega por escrito ante la autoridad minera, que revisará si cumples con los requisitos.
- Art. 17Para pedir una concesión o asignación minera, debes ir en persona a la oficina del gobierno que le toque según dónde esté el terreno. Lleva todos los papeles y el comprobante de que pagaste completo. Si pagaste menos de lo debido, en el momento te pedirán por escrito que pagues lo que falta, y tendrás 5 días hábiles para hacerlo. Si el terreno está en la zona de dos o más oficinas, puedes entregar tu solicitud en cualquiera de ellas. La oficina que reciba tu solicitud le pondrá un sello oficial, la fecha, la hora y un número de registro. Al recibirla, solo revisará que tengas todos los papeles, sin fijarse en si están bien escritos o no. Para que tu solicitud sea válida, debes mostrar que pagaste todo, que los límites del terreno forman un área cerrada, y que el punto de inicio está conectado con ese perímetro. Si no, te pedirán que corrijas los errores. Si todo está completo, te darán un certificado que dura 60 días hábiles para que un perito revise el terreno; si alguien te estorba sin tener derechos mineros, puede recibir una sanción.
- Art. 18Cuando pides permiso para explotar un terreno minero, ese terreno deja de estar disponible para que otros lo pidan solo si cumples con varios requisitos: la descripción del lote debe formar una figura cerrada, pagaste completo por el estudio y trámite, el punto de inicio está conectado con el límite del lote, no hay actividades de petróleo o electricidad en esa misma área (o se puede convivir con ellas), y entregaste un informe técnico del lote minero, corrigiendo cualquier error. Si hay varias personas pidiendo el mismo terreno al mismo tiempo, solo el que gane el sorteo o sea admitido sin sorteo podrá quedárselo. Si no cumples con todo esto, tu solicitud será rechazada y no necesitarán declarar que el terreno vuelve a estar libre.
- Art. 19Si varias personas piden un mismo terreno para minería el mismo día y a la misma hora, el gobierno primero le da a cada quien la parte del terreno que no se empalma con la de otros. Luego, los invita a un sorteo para decidir quién se queda con la parte donde sus solicitudes se traslapan. Si nadie quiere ir al sorteo o si el ganador no toma todo el terreno, se hacen más sorteos con los demás interesados. Al final, se levanta un acta firmada por todos los que participaron.
- Art. 20Cuando se anuncie públicamente que un terreno minero está libre y dos o más personas pidan una concesión al mismo tiempo, la Secretaría recibirá cada solicitud en un sobre cerrado y les asignará la misma fecha y hora. Luego, levantará un acta donde anotará todas las solicitudes y fijará una fecha para que los interesados se presenten a conocer el resultado y participar en un sorteo, que no puede pasar de diez días hábiles. Si alguna solicitud tiene un pago incompleto, te darán cinco días hábiles para pagar lo que falte. También revisarán que el lote tenga un perímetro cerrado; si no cumples, tu solicitud será rechazada. Si más de una persona cumple con todo, entrarán a un sorteo, pero si solo una cumple, se le otorgará la concesión sin necesidad de sorteo.
- Art. 21Un perito minero es un experto que revisa documentos, mapas y datos de una solicitud de mina, luego va al terreno a buscar puntos clave y medir coordenadas con equipo especial. Después, calcula en la oficina la información que juntó en el campo para verificar los límites del terreno. Al final, hace un reporte con tres fotos: una de cerca del mojonero (la señal que marca el inicio del lote) y dos panorámicas desde diferentes ángulos. Todo esto lo hace siguiendo pasos y reglas fijas en un manual.
- Art. 22Una vez que la Secretaría acepte tu solicitud, tienes 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar los trabajos de los peritos. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría cancelará tu solicitud y no tendrás ningún derecho sobre el terreno. Después, cuando entregues los trabajos, la oficina encargada tiene 20 días hábiles para revisar que todo esté bien según las reglas y las normas técnicas, y luego decidirá qué hacer según lo que marcan las reglas.
- Art. 23La Secretaría de Economía tiene 15 días hábiles, contados desde el día después de que recibe tu solicitud, para revisar si te puede dar una concesión o asignación minera. En ese tiempo, checan que el terreno que pediste esté libre, que cumplas con todos los requisitos de la Ley y el Reglamento, y que la minería pueda convivir con actividades como la extracción de petróleo o la transmisión de electricidad. Si todo está bien, te entregan el título; si no, tu solicitud se rechaza. Además, pueden negarte la concesión si las autoridades ven que no es posible que la minería y esas otras actividades funcionen juntas en el mismo lugar.
- Art. 24Si tienes una concesión minera (un permiso del gobierno para explotar una mina) y quieres renovarla, tu solicitud debe tener los mismos datos que aparecen en tu título de concesión original. Además, debes incluir las coordenadas exactas del punto de inicio de tu terreno minero y, si aplica, poner una mojonera (un poste o señal física) en ese punto, junto con una foto y el cálculo de cómo lo ubicaste. Si no está claro dónde está ese punto de partida, la Secretaría de Economía irá a inspeccionar el lugar, pero tú pagas la visita. Ellos tienen 15 días hábiles (quitando sábados, domingos y días festivos) para decirte si te aprueban o no la prórroga; si no te responden en ese tiempo, se da por aprobada. Sin embargo, te pueden negar la prórroga si no cumpliste con tus obligaciones de la ley minera, como las reglas de convivencia con otras actividades. Y si dejaste que venciera tu concesión sin pedir la prórroga a tiempo, se cancela automáticamente y el terreno queda libre para que alguien más lo solicite.
- Art. 25Si estás explorando o explotando minerales que el gobierno considera que se pueden concesionar, tienes un derecho especial (el “derecho preferente”) que te permite pedir primero la concesión minera de ese terreno. Ese derecho lo puedes usar siguiendo estas reglas: 1. Tienes 120 días hábiles (contados desde que se publica el decreto en el Diario Oficial) para solicitar la concesión. 2. Debes comprobar que todavía tienes permiso legal vigente para hacer la exploración o explotación, y que realmente la estás haciendo. 3. Si el dueño del terreno y tú ya acordaron pagarle una compensación o regalía, debes cubrirla, siempre y cuando sea mayor a lo que el INDAABIN (una dependencia de bienes) calcule como indemnización por usar el terreno temporalmente. Si no usas este derecho dentro de esos 120 días, el terreno se considera libre para que alguien más pueda pedir la concesión.
- Art. 26Cuando la Secretaría de Energía descubre que los datos de un permiso de mina (llamado "título de concesión") están mal o no coinciden con el terreno real, ella misma puede iniciar el proceso para corregirlo. Primero, te avisará por escrito con al menos 30 días naturales para que expliques tu versión, entregues documentos y presentes pruebas. También le avisará a otras personas que puedan tener mejor derecho sobre el terreno, dándoles 21 días para responder. Después, la Secretaría revisará las pruebas en un plazo de 15 a 30 días, y en 21 días más tomará una decisión final; si nadie responde, ella hará los cambios necesarios y te notificará.
- Art. 27Si la Secretaría no responde en 90 o 15 días (dependiendo del caso) para decir si se hace un nuevo concurso o si el terreno queda libre para que alguien lo pida, cualquier persona que quiera una concesión minera puede pedir por escrito, al día siguiente de que se cumpla el plazo, que la autoridad publique que el terreno está libre. Lo mismo aplica cuando pasa el plazo de 30 días después de que termina una asignación minera: si la Secretaría no ha publicado que el terreno quedó libre, cualquier interesado puede solicitar por escrito, a partir del día hábil siguiente, que se haga esa publicación. Todo esto no quita que se puedan aplicar sanciones a la autoridad por no hacer su trabajo a tiempo.
- Art. 28Cuando el gobierno quiera abrir terrenos para la minería, tiene que publicar un aviso que incluya el nombre y tamaño del lote, el estado y municipio donde está, el número de expediente, las coordenadas del punto de inicio (si existen) y a qué oficina acudir para más información. También debe decir que el terreno quedará libre para pedirlo **30 días después** de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, desde las 10 de la mañana; si ese día cae en fin de semana o feriado, se corre al siguiente día hábil a la misma hora. Antes de emitir el aviso, la Secretaría debe checar con las autoridades correspondientes si en ese terreno hay actividades de petróleo o de transmisión de energía eléctrica; si las hay, tiene que hacer un estudio en 90 días hábiles, junto con la Secretaría de Energía, para ver si pueden convivir la minería y esas actividades. Si el estudio dice que sí se puede, se emite la declaratoria; si no, se suspende hasta que terminen las actividades de petróleo o electricidad.
- Art. 29Cuando el gobierno quiera abrir un concurso para que empresas saquen minerales de un terreno, debe publicar el aviso en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del país). En ese aviso tiene que ir toda la información del terreno, como su nombre, en qué estado y municipio está, sus coordenadas exactas, la superficie en hectáreas, los límites, las sustancias que se han encontrado ahí, y dónde y cuándo comprar las bases del concurso. Antes de publicar el aviso, la autoridad minera debe preguntar a otras autoridades si en ese terreno se están haciendo actividades más importantes, como buscar petróleo o instalar cables de electricidad. Esas autoridades tienen 5 días hábiles para responder. Si resulta que sí se hacen esas actividades, la autoridad minera tiene 90 días hábiles para hacer un estudio con la Secretaría de Energía y ver si es posible que la minería y esas otras actividades puedan hacerse al mismo tiempo en el mismo terreno. Si el estudio dice que sí se puede, entonces ya pueden publicar el concurso. Si dice que solo una parte del terreno no es compatible, solo esa parte se queda fuera del concurso.
- Art. 30Este artículo habla de cómo se organiza un concurso para obtener una concesión minera. El proceso tiene dos fases: primero, te registras comprando las bases y entregando los documentos que piden; después, si pasaste el registro, presentas tu oferta económica y puedes mejorarla. Todo esto se hace según las reglas que vienen en las bases del concurso. En la primera fase, te anotas en la Secretaría correspondiente. Tienes que comprar las bases y entregar tu solicitud con los papeles que muestren que cumples los requisitos. Esta fase empieza cuando las bases salen a la venta y dura al menos cuarenta días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos). En la segunda fase, que empieza al menos tres días hábiles después de que termine la primera, solo pueden participar los que se registraron. Ahí se elige al ganador según lo que digan las bases. Tu propuesta económica solo incluye el pago y la prima por descubrimiento, y la Secretaría decide los montos o tú los ofreces. Si hay ganador, un funcionario de la Secretaría anuncia el resultado de palabra a los que estén presentes y se firma un acta. El fallo es válido desde que te notifican. Si no hay ganador y el concurso queda desierto, el resultado se publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar diez días hábiles después de la segunda fase. Si todo está en orden, la Secretaría te da el título de concesión en un plazo de cinco días hábiles después de que el fallo sea notificado, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos.
- Art. 31Las bases del concurso deben incluir las fechas del inicio y fin de la primera etapa, cómo registrarse y cómo se revisará si cumples con los requisitos de los artículos 35 y 36 de este reglamento. También deben decir cuándo empieza la segunda etapa, dónde será, cómo presentar tu propuesta económica y, si aplica, cómo mejorarla, además de las reglas que debes seguir. Si un notario público participa, se deben explicar los términos y condiciones. La Secretaría puede fijar un monto específico para la contraprestación o la prima por descubrimiento, y si no lo hace, se indica cómo los participantes pueden ofrecerlos y cómo se compararán. Finalmente, se incluyen las causas para posponer las fases, las reglas para mejorar propuestas, las razones para declarar el concurso sin ganador y las causas de descalificación.
- Art. 32Este artículo habla de dos tipos de pagos que se hacen en concursos para obtener concesiones mineras. Primero, la "contraprestación económica" es simplemente la cantidad fija de dinero que los participantes deben pagar al Servicio Geológico, según las reglas del concurso. Segundo, la "prima por descubrimiento" es un porcentaje (fijo o variable) que se calcula sobre el valor de lo que se venda de los minerales extraídos. Ese resultado se paga también al Servicio Geológico, a menos que el dueño de la concesión elija pagar una cantidad mínima fija que la Secretaría establezca en las bases del concurso. Además, quien gane la concesión deberá entregar reportes contables cada tres meses para que el gobierno pueda verificar que está pagando bien esa prima. Los montos se actualizan según el tipo de cambio y los precios internacionales de los minerales.
- Art. 33La Secretaría decide en las reglas del concurso si pone un precio fijo por el pago que se hará por el permiso (contraprestación económica) o por el premio por encontrar algo nuevo (prima por descubrimiento), pero nunca pone precio a las dos cosas al mismo tiempo. Si la Secretaría no fija ningún precio, los participantes deben ofrecer ambos montos en la segunda etapa del concurso, y gana quien tenga la mejor oferta económica según un método específico. Si la Secretaría sí fija un precio para uno de los dos conceptos, entonces gana quien ofrezca el monto más alto en el otro concepto (por ejemplo, si fijó el pago por el permiso, gana quien ofrezca la prima más alta). Si dos o más participantes ofrecen exactamente el mismo monto o su propuesta económica tiene el mismo valor, se considera un empate.
- Art. 34La Secretaría va a fijar un precio mínimo que se debe pagar por el descubrimiento de un mineral o por la contraprestación económica, si ya lo anunció en las bases del concurso. Ella decide cuándo decir ese monto mínimo: puede ser en las bases, durante el concurso o después de que termine. Además, debe explicar cómo sacó ese número, a menos que sea información secreta según las leyes de transparencia. También pondrá un precio mínimo para evaluar las ofertas económicas de los participantes, si es que no fijó un monto específico. Si la Secretaría no revela ese mínimo, se lo tiene que dar a un fedatario público (un notario) para que verifique, en la segunda etapa del concurso, que al menos una propuesta cumple con ese mínimo; si nadie lo alcanza, se aplica lo que dice el artículo 38.
- Art. 35Para participar en un concurso de la Ley Minera necesitas cumplir tres requisitos: 1. **Capacidad jurídica**: ser mexicano si eres persona física; si eres ejido o comunidad agraria, estar inscrito en el Registro Agrario Nacional; si eres empresa, tener tus papeles de creación al día; o si eres sociedad minera, estar registrada o en trámite. 2. **Capacidad técnica**: demostrar que tienes experiencia en minería (con tu currículum o el de tu personal) o un contrato con una empresa especializada. 3. **Capacidad económica**: acreditar que tienes el dinero suficiente para el primer año de exploración, presentando avalúos de tus bienes, estados de cuenta bancarios o depósitos de los últimos tres meses, según seas persona, ejido o empresa.
- Art. 36Si entras a un concurso público, la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo organiza) puede pedirte una garantía de seriedad, que es como un depósito o un seguro para asegurar que no te vas a retirar del concurso después de la fecha límite que digan las bases. Si te sales, ese dinero se puede usar para pagar multas que vienen en el artículo 31 de este reglamento. No te pueden cobrar más del 10% del valor económico total del concurso que aparece en las bases, y la garantía se puede entregar como una carta de crédito, una fianza de una institución autorizada, un cheque certificado o un cheque de caja. Todos los participantes que no ganen recuperarán su garantía en un máximo de cinco días después de que se anuncie al ganador, y al ganador se le devolverá hasta que reciba su título de concesión.
- Art. 37Si eres parte de una licitación o concurso y te pones de acuerdo con otros competidores para hablar de sus ofertas o estrategias, te van a descalificar. También te pueden castigar si te enteras de que alguien más está haciendo esto y no se lo dices a la Secretaría. Además de perder tu lugar en el concurso, podrías tener otras sanciones según la Ley de Competencia. Básicamente, no puedes hacer trampa confabulándote con otros participantes.
- Art. 38Si no hay personas registradas en el concurso, o si las que hay no ofrecen pagar al menos lo que pide la ley (el monto mínimo del artículo 34), la Secretaría dirá que el concurso "quedó desierto", o sea, sin ganador. En ese caso, va a actuar siguiendo lo que dice el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, que explica qué hacer cuando un concurso no tiene participantes o propuestas válidas.
- Art. 39Para que una zona pueda ser declarada reserva minera, con este artículo se define qué tipo de exploración se necesita. Básicamente, se refiere a estudios a medio nivel (ni muy generales ni muy detallados) que sirvan para saber cómo es el depósito de mineral: su forma, hacia dónde va su inclinación, si tiene fracturas, su tamaño y grosor. También se requiere conocer qué cantidad de mineral contiene y si está distribuido de manera pareja en toda el área.
- Art. 40Para que se pueda agregar un terreno a las reservas mineras del país, la Secretaría de Economía primero tiene que hacer un estudio llamado "manifestación de impacto regulatorio". Ese estudio sirve para analizar qué efectos tendrá esa decisión, y debe hacerse siguiendo las reglas del Capítulo Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el análisis, la Secretaría debe tomar en cuenta, entre otras cosas, cuánto vale en el mercado lo que se espera extraer de ese lugar (aunque todavía no esté confirmado al 100%) y también qué beneficio traería usar el terreno para otra cosa o aprovechar el mineral que contiene.
- Art. 41Si quieres hacer obras de exploración o explotación de carbón en terrenos donde ya hay permisos o contratos para sacar petróleo o gas, debes presentar una solicitud con estos datos: quién es el concesionario o la empresa encargada, la información del lote minero y el título de la concesión, los datos del permiso de hidrocarburos, y una explicación de qué trabajos harás y cómo. La Secretaría de Economía le mandará una copia de tu solicitud a la Secretaría de Energía, que tiene 20 días hábiles para dar su opinión sobre las condiciones técnicas. Si no responde en ese tiempo, se considera que está de acuerdo. Finalmente, la Secretaría de Economía te autorizará los trabajos solo si la Secretaría de Energía dio su visto bueno.
- Art. 42El artículo 42 dice que, si tienes una concesión minera, el agua que encuentres dentro de tu terreno no te pertenece automáticamente. Para usar aguas que no vienen del trabajo de la mina (como ríos o lagos) o aguas superficiales que estén dentro de tu lote, debes seguir las reglas de la ley del agua (Ley de Aguas Nacionales). O sea, necesitas un permiso aparte de la concesión minera para aprovechar esas aguas. No puedes agarrarlas solo porque las tienes cerca.
- Art. 43Si tienes una concesión minera y quieres reducir, dividir, juntar o corregir los límites del terreno, necesitas pedir permiso a la Secretaría con un formato especial. En ese formato debes incluir tu nombre como titular, los nombres de los lotes actuales y los nuevos, las coordenadas exactas del punto de inicio, y medidas como los lados, rumbos y colindancias del nuevo terreno. También tienes que entregar una copia del título y un informe de los trabajos de exploración o explotación que hayas hecho hasta el mes pasado. La Secretaría puede rechazar tu solicitud si no has cumplido obligaciones previas, y tiene 20 días naturales para darte una respuesta.
- Art. 44Si quieres renunciar a una concesión minera (el permiso para explotar una mina) o a un trámite que tengas en proceso, tu solicitud de renuncia debe incluir: el nombre del lote y número de título o expediente, la fecha y número de registro del trámite al que renuncias, y la firma de todos los dueños (cotitulares). Si alguien firma como representante legal, debe tener permiso especial para vender o renunciar a bienes. La Secretaría tiene 20 días naturales para revisar si en los días anteriores (5 o 7, según el caso) llegó alguna solicitud de otra persona que pueda afectar derechos de terceros; si eso pasa, te negarán la renuncia. Si la Secretaría no te responde en ese plazo, tu renuncia se hace válida desde el día que la entregaste, siempre que no perjudique derechos de otras personas ya registrados.
- Art. 45Si quieres juntar varias concesiones mineras (permisos para explotar minas) en un solo grupo, o meter una ya existente a ese grupo, tu solicitud debe incluir: tu nombre como dueño, el nombre del lote principal y su número de título, el nombre y título de los otros lotes que quieras agregar o separar (incluyendo áreas que estén dentro de ellos), y una declaración de que todos los lotes están pegados o forman una misma unidad minera. También debes entregar informes de los trabajos de exploración o explotación que ya hayas hecho en cada lote, actualizados hasta el mes anterior a cuando entregues la solicitud. Si la Secretaría no te responde en 21 días después de recibir tu solicitud o tus aclaraciones, se considera automáticamente aprobada.
- Art. 46Imagina que tienes varios terrenos para minería que no están pegados uno al otro. Según esta ley, si esos terrenos están en una misma zona donde se sabe que hay minerales (según un mapa oficial llamado Carta Geológica de la República Mexicana), y además toda la administración, la contabilidad y los impuestos de esos terrenos los maneja una sola empresa, entonces se consideran como una sola unidad minera, aunque estén separados. Esto sirve para que sea más fácil manejar todo junto, como si fuera un solo negocio.
- Art. 47Si quieres corregir un error en un título de una mina (como una concesión), tienes que presentar una solicitud con los datos que piden los artículos 4 y 44 del reglamento, además de señalar cuáles son los datos que están mal. También debes entregar el título original o una copia del mismo para que puedan hacer el arreglo. La Secretaría tendrá máximo cinco días para decir si aprueba o no la corrección. Si pasan esos cinco días y no te responden, se da por hecho que aceptaron tu solicitud, y ellos mismos harán la corrección en los siguientes cinco días.
- Art. 48Si pides corregir las coordenadas de dónde empieza tu permiso de minería (porque antes las mediste de otra forma), la Secretaría de Economía revisará tu solicitud con estos pasos: Primero, en los siguientes 15 días después de recibir los estudios técnicos, decidirá si necesita ir a inspeccionar el lugar. Si sí, te avisará y te pedirá pagar la visita en 5 días. Si no pagas, dará por cancelada tu solicitud. Si pagaste, hará la inspección en los 15 días siguientes. Después, tendrá 15 días (o hasta 30 si es necesario) para revisar las pruebas que hayas dado. Mientras tanto, también checará si los estudios técnicos están bien hechos. Si te pide corregirlos, los tiempos se pausan hasta que entregues las correcciones. Al final, después de todo lo anterior, en 15 días te dirá si aprueba o no el cambio de coordenadas de tu permiso.
- Art. 49Si pides una copia de tu título minero (el documento que te da derecho a explotar una mina), tu solicitud debe incluir la misma información que se pide en los artículos 4 y 44, fracción I de este reglamento. Esa copia te la tienen que entregar en un plazo máximo de 5 días después de que recibieron tu solicitud completa. Cuando te la den, debe tener exactamente los mismos datos y constancias que están registrados oficialmente. Esto aplica solo para sacar un duplicado del título, no para otros trámites.
- Art. 50Cuando una empresa minera quiera tomar un terreno (ya sea para quedarse con él, usarlo por un tiempo o pasar tuberías/cables por dentro o por debajo) tiene que pedir permiso con un documento que incluya su nombre, el número del lote minero que le dieron en su título, y qué tipo de afectación quiere hacer (si es temporal, permanente o un paso subterráneo). También debe indicar cuánto terreno va a ocupar, explicar para qué lo usará y cuánto tiempo lo necesitará (sin pasarse de la fecha de su concesión). Además, tiene que anexar un avalúo del terreno pagado por ella misma, hecho por el INDAABIN (la dependencia que tasa propiedades), y si el dueño del terreno ya aceptó, también debe incluir los papeles que lo comprueben.
- Art. 51La Secretaría te dará el permiso para usar un terreno de forma temporal o para poner una servidumbre (como pasar tuberías o cables) en máximo 15 días después de que recibas tu solicitud completa, sin necesidad de ir a inspeccionar el lugar, pero solo si cumples con lo que pide el artículo 50 de este reglamento. Para que te lo aprueben, necesitas dos cosas: primero, demostrar con pruebas claras que la persona afectada está de acuerdo. Eso se puede hacer si esa persona firma frente a un notario público o si dice que sí por escrito cuando recibe una carta de la autoridad. Si el terreno es de un ejido o comunidad, el acuerdo debe seguir lo que dice la Ley Agraria. Segundo, el dinero que acordaste pagar como indemnización debe ser por lo menos igual al valor que calcule el INDAABIN (la dependencia que hace los avalúos oficiales).
- Art. 52Este artículo habla sobre qué pasa cuando el gobierno quiere usar o pasar por un terreno privado y la persona dueña no ha firmado un papel de acuerdo, o cuando se trata de una expropiación (cuando el gobierno te quita tu propiedad para usarla para algo público, como una carretera). El gobierno te va a notificar por escrito y te da 15 días para que digas si estás de acuerdo o no. Si dices que sí, el gobierno resuelve rápido, pero si dices que no o no respondes, el gobierno ordena una visita al terreno. Esa visita la paga la persona o empresa que pidió usar el terreno, y si no paga, se cancela todo el trámite. En la visita, un inspector del gobierno revisa el terreno para ver si realmente es necesario ocuparlo, cuánto terreno afecta y qué daños podría causar a propiedades públicas o privadas. Si el dueño no se presenta a la primera visita, lo citan una segunda vez; si tampoco va, el gobierno da por hecho que sí es necesario ocupar el terreno. Después de la visita, el inspector hace un reporte técnico en un máximo de 15 días. Con base en ese reporte, el gobierno decide si procede o no la ocupación temporal o la servidumbre, y cuánto te van a pagar según un avalúo oficial. Si se trata de una expropiación de tierras de un ejido (tierras comunales), se debe seguir un proceso especial que está en otra ley. El plazo máximo para que el gobierno decida todo esto es de 6 meses desde que se hizo la solicitud original.
- Art. 53Si el gobierno te quita un terreno para usarlo en minería (expropiación), debe pagarte todo el dinero de una sola vez, en un máximo de 30 días hábiles después de que te avisen oficialmente. Si el terreno es de un ejido (tierra comunal), se aplican las reglas especiales de la ley de ese tema. Cuando solo te quitan el uso del terreno por un tiempo o te ponen una servidumbre (como un derecho de paso), el pago se hace cada año, siempre dentro de los 30 días hábiles desde que te avisan y luego en el mismo día de cada año. Ese pago anual se ajusta según cómo haya subido la inflación en los últimos 12 meses.
- Art. 54Si pides que te hagan un avalúo (es decir, que calculen cuánto vale un bien), ese trámite debe hacerse siguiendo las reglas del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Esto aplica solo al tipo de avalúo que menciona el artículo 50 del mismo reglamento, en su penúltimo párrafo. En pocas palabras, no puedes hacer el avalúo como sea; tienes que seguir el procedimiento oficial de ese Instituto.
- Art. 55Este artículo explica cómo se calcula el dinero que te deben pagar si el gobierno necesita usar tu terreno de forma temporal o poner una construcción en él. Primero, te darán un pago único por lo que valgan las cosas que están en tu terreno (como casas o árboles), pero no por el propio terreno. Segundo, durante todo el tiempo que usen tu terreno, te pagarán una renta anual, como si lo estuvieras rentando. Tercero, si ocupan tu terreno para cosas como presas de desechos de minas o excavaciones que puedan hundir la superficie, durante los primeros cinco años te darán un pago extra cada año equivalente a la mitad de la renta de ese terreno.
- Art. 56Cuando alguien pide usar un terreno del gobierno para minería, y el INDAABIN (que es el instituto que calcula cuánto vale ese terreno) hace un avalúo, la Secretaría no puede dejarlo así si el solicitante no está de acuerdo. El solicitante tiene derecho a pedir que se revise ese precio. En ese caso, la Secretaría está obligada a solicitar una reconsideración del avalúo, siguiendo las reglas que marca el reglamento del propio instituto.
- Art. 57Cuando una mina tenga más de 9 trabajadores (si es de carbón) o más de 49 trabajadores (en cualquier otro tipo de mina), el dueño o encargado tiene que nombrar a un ingeniero de minas con título profesional como responsable de la seguridad. Si una inspección descubre un peligro grave, el gobierno puede parar el trabajo de inmediato y ordenar medidas de seguridad. Después de esa suspensión temporal, el dueño tiene 30 días para demostrar que ya resolvió los problemas; si no lo hace, la suspensión se vuelve definitiva y pueden cancelarle la concesión minera. Además, las estructuras que sostienen la mina (como muros y soportes) no se pueden quitar ni destruir, porque son parte de la mina. Por último, los dueños deben cumplir con todas las leyes federales y estatales que apliquen a sus actividades mineras.
- Art. 58Si tienes una mina con permiso del gobierno, estás obligado a mantener en buen estado y en el mismo lugar la mojonera, que es una señal o poste que marca dónde empieza tu terreno. Esta obligación sigue vigente aunque pidas reducir, dividir o unir tu terreno. Las coordenadas que aparecen en tu título de concesión son las que valen, aunque haya otros documentos que digan algo diferente. Si por el trabajo necesitas quitar esa mojonera, puedes hacerlo, pero antes debes poner una nueva y avisarle a la Secretaría en un plazo de 21 días hábiles. En ese aviso tienes que incluir tu nombre, el número de tu permiso, por qué la quitaste, las coordenadas de la mojonera nueva y fotos tanto de la original como de la que pusiste, todo firmado por un perito minero.
- Art. 59Si tienes una concesión minera (permiso del gobierno para explotar una mina), tienes que invertir un mínimo de dinero en el terreno o obtener minerales por ese valor. Ese mínimo se calcula según las hectáreas que tengas, usando una tabla de cuotas que cambia por año. Por ejemplo, si tienes hasta 30 hectáreas, el primer año pagas 486.82 pesos fijos y una cuota extra de 19.45 por cada hectárea. Si juntas varias concesiones (agrupamiento), se toma como referencia la fecha de la concesión más vieja del grupo.
- Art. 60Las cuotas que se mencionan en el artículo 59 de este reglamento se van a actualizar cada año. Para eso, se multiplican por un factor que se calcula con base en la inflación: se divide el valor del Índice de Precios de octubre del año anterior entre el valor del mismo índice del año base que se use para el cálculo. Esta actualización empieza a aplicarse desde el 1 de enero y dura hasta el 31 de diciembre del año que se está revisando. Para que esto sea válido, la Secretaría debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, durante diciembre del año anterior, un aviso con las cuotas ya actualizadas.
- Art. 61Cuando tengas que comprobar un gasto que abarca menos de un año, el cálculo se hace así: primero sacas la cantidad que te sale según el artículo 59, luego la divides entre 12 y después la multiplicas por los meses que vas a comprobar. Esto solo aplica si el período a comprobar es mayor a 60 días. Si es menor a eso, no necesitas presentar la comprobación. Cuando sí tengas que hacerla, debes entregar el informe a la Secretaría siguiendo lo que dice el último párrafo del artículo 28 de la Ley.
- Art. 62Cuando inviertes dinero en trabajos o proyectos de minería, ese gasto se registra justo en el momento en que realmente pagas, no cuando lo prometes o lo firmas. Para comprobar el valor de lo que hiciste, solo se toma en cuenta lo que realmente se pueda aprovechar económicamente, sin descontar costos de proceso o impurezas. Si en un año inviertes más de lo que necesitas comprobar, ese sobrante lo puedes usar en años siguientes. Para ajustar ese sobrante por inflación, lo divides entre el índice de precios de octubre del año anterior al que comprobaste, y luego lo multiplicas por el índice de octubre del año anterior al que lo vas a aplicar.
- Art. 63Cuando entregues un reporte a la Secretaría para demostrar que sí hiciste las obras y trabajos de minería, debe incluir: el nombre del dueño de la concesión o quien esté haciendo el trabajo, el nombre del terreno minero y su número de título, el periodo que estás reportando, cuánto dinero invertiste o cuánto produjiste (o por qué suspendiste temporalmente el trabajo), si te sobró dinero de reportes anteriores, si vas a aplicar ese dinero en reportes futuros, y un plano con la ubicación y descripción de lo que hiciste. Si no pudiste realizar las obras, debes agregar los papeles que lo comprueben, como dice el artículo siguiente. Si tú eres dueño o co-dueño de concesiones mineras que juntas no pasan de mil hectáreas, se considera que ya presentaste los reportes, pero la Secretaría aún puede verificar en cualquier momento que sí estés trabajando, sin importar el tamaño del terreno.
- Art. 64Si tienes una concesión minera (permiso para explorar o explotar minerales) y no puedes hacer las obras o trabajos que te obliga la ley, puedes pedir a la Secretaría (la dependencia del gobierno que te dio el permiso) que te deje de exigir esas obligaciones por un tiempo. Esto solo aplica si demuestras que te pasa algo de esta lista: que es técnicamente imposible o muy caro seguir trabajando (lo declaras por escrito), que tienes una huelga o conflicto laboral suspendido (con una copia certificada de autorización), que estás en quiebra, embargo, o que falleciste y no hay un albacea (representante legal de tus bienes) por hasta dos años (con documentos del juzgado), o que hubo un desastre como incendio, terremoto o inundación (con un acta de un notario o autoridad que lo compruebe). En pocas palabras, si te pasa algo grave que te impide trabajar, puedes pausar temporalmente tus obligaciones mineras si lo acreditas con los papeles correctos.
- Art. 65La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de las minas) tiene 30 días hábiles, después de recibir tu informe, para pedirte que aclares o entregues documentos que demuestren la inversión que hiciste o el mineral que sacaste. Te darán 21 días hábiles para responder desde que recibas su notificación. Si no contestas a tiempo o no entregas lo que te piden, van a considerar que nunca presentaste tu informe. Entonces, la Secretaría empezará un proceso para cancelar tu concesión minera o las que estén agrupadas, siguiendo las reglas del artículo 45 de la Ley.
- Art. 66La Secretaría puede revisar que los trabajos de exploración o explotación minera realmente se hicieron. Si descubre que el informe que presentaste contiene mentiras o no coincide con lo que hay en el terreno, dará por hecho que las obras no se realizaron ni se comprobaron legalmente. También pasará lo mismo si los terrenos que agrupaste no forman una sola unidad minera o minerometalúrgica (es decir, que no funcionan como un solo proyecto técnico y administrativo). En cualquiera de esos casos, empezará un proceso para cancelar tu concesión o las que juntaste en el grupo, como lo marca la ley.
- Art. 67Si empiezas a procesar minerales o sustancias reguladas por la ley minera, debes avisar por escrito a la Secretaría de Economía dentro de los 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que inicies las operaciones. En ese aviso tienes que incluir tu nombre completo o el de la empresa, la dirección exacta del lugar (incluyendo estado, municipio o alcaldía), el tipo de tratamiento que usarás, cuánto puedes procesar y producir en 24 horas, de dónde vienen los minerales y qué son, y la fecha en que comenzaste a trabajar.
- Art. 68El artículo 68 dice cuándo se considera que el mineral que venden o procesan los mineros pequeños, medianos o del sector social se hace en condiciones justas y parecidas a las del mercado internacional. Esto pasa si: te pagan por todos los metales o sustancias que se puedan aprovechar; el porcentaje que te pagan es igual al que se paga en el extranjero por instalaciones similares; los pagos se calculan con el precio promedio internacional del mes en que entregaste el mineral; los descuentos por tratamiento o impurezas se hacen como se acostumbra en otros países; y además, se aplican los mismos descuentos especiales que la Secretaría acordó con las empresas mineras grandes. Por último, si tú llevas tu mineral a una planta para que lo procesen o te lo compren, tienes que demostrarle al encargado de la planta que el mineral es legal, diciendo de qué concesión minera lo sacaste.
- Art. 69Si tienes una concesión minera, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede pedirte dos informes para revisar que estás cumpliendo con tus obligaciones. Uno es un **informe contable**, que debes entregar solo cuando la Secretaría te lo solicite, y debe incluir tu nombre, el número del lote o título de la concesión, el periodo del informe, cómo estaba el lote antes de trabajar y una descripción general de lo que hiciste. El otro es un **informe técnico**, que debes entregar por tu cuenta dentro de los primeros 30 días hábiles después de que tu concesión cumpla 6 años. Este informe técnico debe detallar todas las obras y trabajos que realizaste, e incluir tu nombre, el número del lote, cómo estaba antes y una descripción de lo ejecutado.
- Art. 70Si tienes una concesión minera que lleva más de seis años activa, estás obligado a entregar cada año un reporte a la Secretaría de Economía. Ese reporte debe cubrir de enero a diciembre, y tienes que presentarlo durante los primeros 30 días hábiles del año siguiente. En el informe tienes que incluir datos como tu nombre como titular, el número de tu concesión, el periodo reportado y detalles de toda la producción: qué minerales o sustancias sacaste, cuánto tonelaje seco obtuviste, a dónde los enviaste y cuánto valían. También debes mencionar a la empresa en México que procesó esos minerales, si los mandaste a alguna planta de beneficio, fundición o refinación.
- Art. 71Cuando tengas una concesión minera, debes entregar a la Secretaría informes sobre el terreno. Esos informes deben incluir obligatoriamente: los resultados de los estudios geológicos que hiciste, las zonas donde encontraste minerales, el tipo de minerales que hay en el terreno, los análisis que sacaste de esas sustancias (si hiciste pruebas) y, además, la cantidad y tipo de reservas de mineral que descubriste (si las calculaste).
- Art. 72Los informes que el Servicio Geológico presenta cada seis meses deben seguir las mismas reglas que se explican en el artículo 71 de este reglamento. Básicamente, no pueden tener información diferente o inventada, sino que tienen que cumplir con lo que ya está establecido en ese otro artículo. Si quieres saber exactamente qué datos deben incluir esos informes, tienes que revisar el artículo 71.
- Art. 73El Servicio Geológico, antes de que se acabe el permiso para explorar un terreno, tiene que entregar un reporte con los resultados de todo lo que hizo. Ese reporte debe incluir datos como dónde se hizo la exploración, la descripción de los trabajos que realizaron, cuántos minerales encontraron (probados y probables), y los planos del lugar con coordenadas y medidas. Además, cada año, dentro de los primeros 30 días después de diciembre, deben entregar otro informe público con parte de esa misma información, como los datos del terreno y los resultados obtenidos. Estos informes son públicos y cualquier persona puede pedirlos siguiendo las reglas de transparencia del gobierno federal.
- Art. 74El artículo 74 dice que, cuando haya problemas como anular, suspender o declarar que ya no valen ciertos derechos de una mina (excepto dos casos específicos que menciona la ley), solo pueden pedir que se revise: 1. El dueño del terreno donde está la mina, si la anulación se pide porque se sacaron minerales que no estaban permitidos. 2. La persona que tiene el permiso de la mina, si pide anularlo porque alguien se metió en su terreno sin derecho. 3. La autoridad de trabajo (como la Secretaría del Trabajo), si pide suspender las obras porque hay condiciones peligrosas para los trabajadores o la gente de la comunidad. 4. Cualquier persona, si pide suspender las obras que están dañando cosas de interés público (como un parque o una escuela) o propiedades privadas. 5. El dueño del terreno afectado, si pide que le devuelvan su tierra después de que el gobierno la haya ocupado temporalmente o le haya puesto una servidumbre (un derecho de paso).
- Art. 75Si alguien quiere pedir que se anulen, suspendan o terminen unos derechos, debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría. En ese escrito tiene que explicar por qué lo pide, incluir pruebas, y dar el nombre del lote o lotes y su número de título o expediente. Si hay otras personas afectadas, debe entregar copias del escrito para que ellas también puedan dar su opinión. Si se necesita hacer una inspección, la persona que solicitó el trámite tiene que pagar los derechos correspondientes cuando la Secretaría le indique; si no paga, se considera que ya no quiere seguir con el trámite. Si los afectados no asisten a la primera inspección, se les citará una segunda vez. Si tampoco van, se dará por hecho que están de acuerdo con lo que pide el solicitante. Después de la inspección, el inspector debe entregar un reporte a la Secretaría en un plazo de 15 días naturales. Con base en ese reporte, la Secretaría decide en 30 días si concede o no una suspensión provisional, si es que se solicitó. La decisión final debe salir en un plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la solicitud, y durante todo el proceso se pueden presentar más pruebas.
- Art. 76Si la Secretaría descubre que un permiso de minería se le dio a alguien que no podía recibirlo por ley, ella misma va a iniciar el trámite para cancelarlo. Primero, le avisará al dueño de ese permiso las razones por las que lo quiere anular, dándole 60 días hábiles (días laborales) para que responda y presente pruebas que lo defiendan. Después de eso, la Secretaría tiene entre 15 y 30 días hábiles para revisar las pruebas. Finalmente, en los siguientes 21 días hábiles, dará su fallo y, si procede, ordenará la cancelación del permiso.
- Art. 77Si te van a cancelar tu permiso de minería, primero la autoridad te tiene que avisar por escrito por qué lo harán, dándote copias de los informes que usaron. A partir de ese aviso, tienes 60 días naturales (incluyendo fines de semana) para dar tus razones y mostrar pruebas si no estás de acuerdo. Después de eso, ellos tienen hasta 15 días hábiles para revisar tus pruebas, que pueden alargarse a 30 si son complicadas. Si aún así no les queda clara la falta, pueden ir a inspeccionar tu mina en un plazo de 21 días hábiles. Por último, con toda la información junta, tomarán una decisión final en 30 días hábiles y, si procede, cancelarán tu título de concesión.
- Art. 78Cuando quieras registrar un trato o contrato relacionado con una concesión minera, tu solicitud debe incluir datos como el tipo de acuerdo, el nombre de quien cede o afecta el derecho (y si es una empresa, sus datos de registro), el número del lote y título de la concesión, el nombre del que recibe el beneficio, la vigencia del trato, los pagos acordados, y los datos del documento que comprueba la transmisión o cancelación. Además, debes entregar el original y una copia de ese documento. Para que el registro sea válido, el contrato tiene que hacerse o confirmarse ante un notario o corredor público, quien debe copiar los documentos que demuestren que la persona que firma tiene permiso para hacerlo. Luego, tienes 15 días después de firmarlo para llevarlo al Registro. Si el contrato incluye regalías (pagos por usar el derecho), solo se registrará si quien debe pagarlas es el dueño de la concesión o quien trabaja en el lote con un contrato ya registrado. También se pueden registrar otros asuntos, como la venta de la concesión, las promesas de venderla, las deudas o compromisos que la afecten, y cualquier acuerdo que la modifique.
- Art. 79Cuando quieras registrar una empresa minera, o hacer cambios como disolverla, liquidarla o modificar sus reglas internas, tienes que llenar un formato con información específica. Ahí debes incluir qué tipo de registro pides, el nombre de la sociedad, su dirección, cuántas acciones tiene y los datos de la escritura pública (el documento oficial ante notario) que respalda todo. Además, debes entregar el original y una copia de esa escritura ya registrada en el Registro Público de Comercio. Si todavía no está registrada, te dan una inscripción provisional por 120 días para que entregues los papeles completos; si no lo haces a tiempo, el registro se cancela automáticamente.
- Art. 80Si una autoridad judicial o administrativa da una resolución que afecta una concesión minera o los derechos que vienen de ella, para pedir que se anote en el registro, debes incluir: qué tipo de resolución es (si es una sentencia, un acuerdo, etc.), tu nombre y tu papel en ese juicio o trámite, el número del lote o lotes de la concesión afectada y, si los sabes, sus datos de registro. Si la resolución perjudica los derechos de otras personas, también tienes que poner su nombre y su situación legal. Además, debes explicar en qué consiste el daño a la concesión o a los derechos relacionados, y la fecha exacta en que la resolución ya no se puede impugnar (eso es lo que dice "causó ejecutoria"). Por último, tienes que entregar una copia certificada y una copia simple de la resolución junto con tu solicitud.
- Art. 81Cuando pidas registrar una anotación judicial preventiva (un aviso legal para proteger un derecho mientras un juicio está en curso), tu solicitud debe incluir los datos básicos de cualquier trámite, más el número de expediente y el nombre del juzgado donde se lleva el pleito. Además, tienes que entregar una copia certificada y una copia simple de la resolución del juez que ordenó esa anotación. Este registro solo es temporal y deja de tener efecto cuando presentes la sentencia definitiva del juicio ya firme (que ya no se puede apelar) para inscribirla en el Registro.
- Art. 82Cuando alguien firma un contrato frente a un notario, ese notario debe enviar un aviso preventivo con los datos del documento. Ese aviso sirve para avisar que hay un contrato en proceso y dura 40 días desde que se presenta. Durante esos 40 días, no se puede inscribir ningún otro contrato que quiera vender o traspasar la misma concesión o derechos. Si pasan los 40 días y no se pide la inscripción final, el aviso ya no vale y pierde su efecto.
- Art. 83El artículo 83 dice que, si un contrato o convenio tiene una fecha de vencimiento, puedes evitar que se cancele su registro si, dentro de los 90 días siguientes a que termine su vigencia, haces una de estas dos cosas: la primera es presentar un aviso hecho por un notario para detener la cancelación, y la segunda es demostrar que ya metiste una demanda en el juzgado para pedir que se cumpla o se extienda el contrato. En este segundo caso, el registro del contrato quedará pendiente hasta que un juez dé una sentencia firme (es decir, que ya no se pueda impugnar). En otras palabras, tienes un plazo de tres meses después de que termine el contrato para protegerte y evitar que desaparezca del registro.
- Art. 84Si quieres pedir que se corrija, cambie o quite un registro minero, tu solicitud debe incluir tres cosas: el nombre de las personas afectadas, los datos del registro que quieres modificar y, si aplica, la información que crees que está mal. Para cancelar un contrato o convenio del registro, necesitas entregar un documento firmado ante notario o corredor público que demuestre que ambas partes están de acuerdo en la cancelación, o que ya se cumplieron las condiciones para terminar el acuerdo. En otras palabras, no basta con pedirlo; debes comprobar legalmente el acuerdo.
- Art. 85Para que se pueda registrar un acto, contrato o convenio, debes entregar el documento original y una copia certificada. También hay que demostrar quién eres y que tienes permiso legal para hacer el trámite si actúas como representante de alguien. Los derechos que quieras pasar o modificar deben estar vigentes y no deben afectar los derechos de otras personas que ya estén inscritos. Además, debes cumplir todos los requisitos de la ley, pagar lo que corresponda y comprobar que los dueños de concesiones están al corriente con sus obligaciones. Si algo falta, te darán 10 días para corregirlo; si no lo haces, negarán tu registro.
- Art. 86La Secretaría tiene 10 días, contados desde que se emitió un documento, para inscribir automáticamente ciertos actos que la ley ordena registrar sin que alguien los pida. Pero si eres tú quien solicita el registro, la Secretaría tiene 21 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si lo hace o no, empezando desde que recibe tu solicitud. Esto aplica a papeles oficiales que deben quedar anotados en un Registro.
- Art. 87El artículo 87 dice que las personas o instituciones que hacen el registro de trámites mineros deben seguir las reglas de la Ley Minera, este Reglamento y el Reglamento Interno de la Secretaría de Economía. En otras palabras, todo lo que tenga que ver con dar de alta o modificar datos sobre minas o concesiones tiene que hacerse exactamente como lo marcan esas tres normas, sin inventar ni saltarse pasos.
- Art. 88Este artículo dice que, para registrar los contratos o acuerdos relacionados con la minería, se deben llevar libros especiales por tema, como los de concesiones, asignaciones o sociedades mineras. La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada, debe guardar bien toda esa información y también facilitar que se pueda buscar y conectar los registros que tengan relación entre sí. Además, la Secretaría tiene permitido usar computadoras y sistemas electrónicos para manejar esos libros, en lugar de hacerlo solo en papel.
- Art. 89Si usas libros físicos, las anotaciones deben hacerse en hojas de papel especial (papel seguridad) que tengan número de página y digan a qué libro y volumen pertenecen. Antes de usarlas, un servidor público designado por el titular de la Secretaría debe darles el visto bueno. Una vez autorizadas, el registrador se encarga de guardarlas. Si usas medios electrónicos, tienes que poner medidas de seguridad para proteger la información.
- Art. 90Cuando se registre algo en el Registro Público, se debe seguir estas reglas: se atiende por orden de llegada, es decir, el primer documento que se presenta es el primero que se registra. Si por alguna razón legal no se puede registrar en ese momento, se anota el motivo. Los registros se hacen como actas con números consecutivos en las hojas del libro que corresponda. Si se cancela o se alarga un derecho, o se ponen avisos o anotaciones preventivas, se anotan al margen del registro original. No se permiten borrones ni tachaduras. Si hay que borrar una palabra, se encierra entre paréntesis y se le pone una raya horizontal para que aún se pueda leer. Si se necesita agregar una palabra entre líneas, se aclara al final del acta, justo antes de la firma de la persona que autoriza el documento.
- Art. 91Cada vez que alguien pide inscribir un documento sobre minería, el Registro debe asentar un acta (un resumen oficial) en sus libros. Esa acta debe incluir: un número consecutivo, la fecha y hora en que se entregó la solicitud, el tipo de documento (como un contrato) y sus datos para identificarlo. También se anotan los datos de la solicitud, el nombre de la persona que dio fe del documento (notario o autoridad) y se menciona si se agrega una copia en un apéndice. Por último, se pone la fecha en que se autoriza el acta, la firma del registrador y el sello del Registro.
- Art. 92Una vez que el registrador anota un derecho minero en el libro oficial, tiene que hacer tres cosas: primero, escribir en el documento original y en su copia en qué libro, volumen, folio y número de acta quedó registrado. Segundo, guardar la copia del documento en un archivo especial llamado "apéndice". Tercero, devolver el documento original a la persona que pidió el registro. Esas copias se numeran una tras otra y se juntan en cuadernos que llevan el número del libro y volumen. También pueden guardarse en computadora o sistemas electrónicos. Por último, si una concesión minera se cancela o anula, esos documentos también se agregan al apéndice correspondiente.
- Art. 93Cuando pidas una copia oficial de los registros de una concesión minera, esa copia debe incluir obligatoriamente los avisos del notario y cualquier nota de advertencia que esté registrada. La Secretaría tiene 15 días hábiles para entregarte esa copia, contando desde que recibió tu solicitud. Antes de emitirla, revisa si en los 5 días anteriores a tu petición llegó otra solicitud que pueda afectar los derechos de otras personas sobre ese mismo terreno; si es así, lo tiene que anotar en la copia que te den.
- Art. 94El artículo 94 habla sobre los mapas o planos de las zonas donde se permite la minería en México. Estos mapas se hacen con información de las concesiones y solicitudes que están activas o en trámite, y cualquier persona interesada puede pedir información sobre ellos. Para solicitarlos, tienes que presentar un escrito donde indiques exactamente qué lote o lotes te interesan. La autoridad te dará la información 15 días hábiles después de tu solicitud, y si pides los planos, debes mencionar el número de la carta topográfica del INEGI. Además, te entregarán los planos solo cuando hayas pagado los derechos correspondientes, y si no cumples con los requisitos, pueden rechazar tu solicitud.
- Art. 95El artículo 95 dice que los trabajos de expertos en minería (peritos) solo los pueden hacer personas registradas ante la Secretaría, siguiendo las reglas del Reglamento y del Manual. Si quieres pedir una concesión o ya tienes una, puedes contratar a cualquier perito minero registrado para que haga esos trabajos. También puedes ponerte de acuerdo con él o ella sobre cuánto le vas a pagar. En pocas palabras, tú eliges al perito y negocian el costo, pero debe estar en la lista oficial.
- Art. 96Para entrar al Registro de Peritos Mineros, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Si eres una persona (física), debes tener título o pasante de carreras como ingeniero topógrafo, geólogo o de minas, con validez oficial. Si eres una empresa (moral), debes estar constituida legalmente y dedicarte a trabajos de topografía o geodesia. Además, la empresa tiene que inscribir a una o más personas responsables que cumplan con el mismo título o pasante mencionado. Esas personas deben estar ya registradas como peritos mineros y no tener su registro suspendido.
- Art. 97Si quieres registrarte como perito minero (experto en minería), tienes que llenar una solicitud con tu nombre completo y tu RFC. En caso de que sea una empresa, también debes poner los datos de las personas responsables que firmarán por ella, junto con su firma autógrafa (firmada de puño y letra). Debes incluir tres fotos tamaño infantil tuyas o de los responsables, y una copia simple de tu título, cédula profesional o carta de pasante. Si los responsables ya están registrados, solo basta con dar su número de registro. La Secretaría tiene 15 días hábiles para decir si te acepta o no; si no te responde en ese tiempo, automáticamente se considera aprobada tu solicitud y te dan tu constancia, aunque después puedan hacer correcciones o cancelar el registro si algo está mal.
- Art. 98Cuando te registras como perito minero, ese registro solo es válido por 5 años. Pasado ese tiempo, lo puedes renovar por otro periodo igual, pero debes pedirlo por escrito dentro de los 2 meses antes de que se venza, y también debes entregar fotos nuevas. Si no renuevas a tiempo, el gobierno cancela tu registro automáticamente, sin que tengas que hacer nada más. Cada 6 meses, la Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación y en otros medios la lista de quiénes están registrados, suspendidos o cancelados.
- Art. 99Si una empresa de peritos mineros (una "persona moral") deja de trabajar con alguno de sus peritos responsables, debe avisarle a la Secretaría dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si ese perito era el único que tenía, la empresa debe reemplazarlo de inmediato y avisar del cambio en el mismo plazo. Además, cualquier trabajo de peritaje que haga la empresa debe ser firmado por la persona física que lo realizó, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 96 del reglamento.
- Art. 100La Secretaría va a tener un registro donde anotará todos los trabajos que hagan los peritos mineros (los expertos en minas) y las fechas en que los entreguen. También apuntará si cumplen con las observaciones que se les hagan, y si les llaman la atención, los suspenden o les quitan el permiso. Todo esto está en los artículos que siguen.
- Art. 101El artículo 101 dice que un perito minero (experto en minería) puede perder su registro por un año si comete ciertas fallas, y durante ese año solo puede arreglar trabajos viejos. Esto pasa si: - Recibe dos llamados de atención de la Secretaría en un año por hacer mal su trabajo, o si más del 5% de sus trabajos están mal y causan que se rechacen solicitudes, se den concesiones diferentes a lo pedido, o se tengan que corregir títulos. - No cumple el contrato con el cliente al hacer o entregar trabajos periciales. - Se niega a corregir errores que la Secretaría encontró o quiere cobrar de más por trabajos ya hechos, a menos que los errores no sean su culpa. - No avisa cuando un responsable se separa del trabajo, según el artículo 99. - La mojonera (marca de lindero) no está en las coordenadas correctas según el Manual, o después se descubre que no coinciden las coordenadas de la mojonera original con las del título de concesión.
- Art. 102A un perito minero le pueden cancelar su registro (es decir, ya no podrá trabajar como tal) por estas razones: dar información o papeles falsos, firmar trabajos que no hizo o que no supervisó en el terreno, no avisar o no reemplazar al responsable único del trabajo, permitir que alguien sin registro válido firme trabajos, no hacer al menos un trabajo pericial en dos años, o repetir alguna falta grave. Cuando le cancelan el registro, por lo regular no puede volver a trabajar como perito por 15 años desde que le notifican la decisión. Pero hay dos excepciones: si le cancelaron por no hacer trabajos en dos años, puede pedir su registro otra vez al momento de la notificación; y si fue por reincidir en faltas, la cancelación dura solo 5 años.
- Art. 103Si un perito minero comete una falta que puede llevar a que le suspendan o le cancelen su registro, la Secretaría le avisará por escrito la razón. Desde que reciba ese aviso, el perito (o la empresa registrada) tendrá 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para dar su versión y presentar las pruebas que quiera. Una vez que pasen esos 21 días, la Secretaría tiene 15 días hábiles para revisar las pruebas presentadas, aunque ese plazo se puede extender hasta 30 días si las pruebas son complicadas. Después de eso, la Secretaría tiene 30 días hábiles para decidir si lo suspende o cancela su registro, basándose en los datos del Registro de Peritos Mineros y en lo que digan las pruebas. Si se cancela el registro de una empresa de peritos, también se cancela el del responsable, pero solo si él fue quien causó el problema. Todo esto no quita que el perito pueda tener también otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, si aplican.
- Art. 104Cuando los peritos mineros (los expertos que evalúan minas) necesitan información que está guardada en los archivos de la Secretaría de Economía, deben seguir estas reglas: Primero, tienen que pedir la información por escrito, indicando exactamente qué datos o documentos necesitan, y si es el caso, el número de expediente. Pueden consultar papeles de concesiones o asignaciones mineras que estén en trámite, hayan sido rechazadas, o estén vigentes o vencidas, además de mapas mineros, pero solo en días y horas hábiles, a menos que la Secretaría esté actualizando esos mapas. Los expedientes no se pueden sacar de las oficinas de la Secretaría, y para revisarlos, los interesados deben firmar y entregar un formato de préstamo. Si los expedientes están en oficinas foráneas de la Secretaría (fuera de la Ciudad de México), los peritos deben pedir el préstamo directamente en esas oficinas. Una vez que el perito entrega su solicitud, la Secretaría tiene tres días hábiles para aceptarla o rechazarla. Si en ese tiempo no recibe ninguna respuesta, se considera que la solicitud fue aprobada automáticamente, y la Secretaría debe darle la información al perito en un máximo de cinco días hábiles después.
- Art. 105Cuando las autoridades (como los inspectores de la Secretaría de Salud o alguna oficina de gobierno) te hacen una revisión en tu negocio o casa, tienen que entregar un informe escrito con lo que encontraron. Ese informe debe incluir: el oficio que autorizó la visita (el papel que explica por qué van a revisarte), los datos de dónde y cuándo se hizo la inspección, tu nombre y el de los testigos que estuvieron presentes. También debe describir los documentos que te pidieron y los que entregaste, lo que tú les dijiste durante la revisión, y cómo fueron los hechos que revisaron. Por último, el informe debe tener una opinión de los inspectores sobre lo que vieron, con conclusiones y recomendaciones. Además, al informe le tienen que pegar el acta de la visita (el documento que se firmó ese día) y, si recibieron papeles tuyos, una copia de esos documentos.
- Art. 106Si no pagaste a tiempo la prima por descubrimiento (que es un pago especial por hacer un hallazgo), todavía puedes evitar que te cancelen la concesión si pagas lo que debes más una actualización. Esa actualización se calcula igual que como el SAT ajusta las deudas de impuestos por inflación, incluyendo los recargos. Básicamente, pagas tu deuda más un ajuste por el tiempo que pasó, igual que cuando regularizas un adeudo fiscal.
- Art. 107La Secretaría de Economía va a aplicar multas o castigos administrativos, pero primero tiene que explicar por escrito las razones legales y los hechos que justifican esa sanción. Cuando esa decisión ya sea definitiva (que no se pueda impugnar), se la avisará a la Secretaría de Hacienda para que ella se encargue de cobrar la multa. También le avisará a Hacienda cuando cancele una concesión minera porque la empresa no pagó los derechos de minería, para que Hacienda cobre ese dinero más los intereses o recargos que se hayan generado por el incumplimiento, según las reglas fiscales.
- Art. 108Si la Secretaría te niega o te da una respuesta que no te parece sobre un permiso de minería, puedes pedir una revisión, como cuando no estás de acuerdo con una multa de tránsito. Ese proceso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Una vez que te respondan, la Secretaría tiene 5 días hábiles para darte el título de concesión o corregir errores, aunque también te pueden aplicar una sanción si hiciste algo mal. Los artículos transitorios solo dicen cuándo empieza a aplicarse este reglamento (al día siguiente de publicarse) y que ya no sirve el reglamento anterior de 1999.