Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que comprobar un gasto que abarca menos de un año, el cálculo se hace así: primero sacas la cantidad que te sale según el artículo 59, luego la divides entre 12 y después la multiplicas por los meses que vas a comprobar. Esto solo aplica si el período a comprobar es mayor a 60 días. Si es menor a eso, no necesitas presentar la comprobación. Cuando sí tengas que hacerla, debes entregar el informe a la Secretaría siguiendo lo que dice el último párrafo del artículo 28 de la Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Cuando el período por comprobar sea menor de un año, el monto que resulte de aplicar las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento deberá dividirse entre doce y multiplicarse por el número de meses que correspondan a la comprobación. Sólo se requerirán dichas comprobaciones parciales cuando el período por comprobar sea superior a sesenta días, debiéndose presentar el informe correspondiente a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.