Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cuotas que se mencionan en el artículo 59 de este reglamento se van a actualizar cada año. Para eso, se multiplican por un factor que se calcula con base en la inflación: se divide el valor del Índice de Precios de octubre del año anterior entre el valor del mismo índice del año base que se use para el cálculo. Esta actualización empieza a aplicarse desde el 1 de enero y dura hasta el 31 de diciembre del año que se está revisando. Para que esto sea válido, la Secretaría debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, durante diciembre del año anterior, un aviso con las cuotas ya actualizadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- Las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento se actualizarán anualmente, multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al año por comprobarse. Dicho factor se calculará dividiendo el valor en puntos del Índice de Precios correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año por comprobarse, entre el valor en puntos del Índice de Precios correspondiente al año base del ejercicio fiscal en que se efectúe el cálculo respectivo. La actualización de las cuotas surtirá efectos a partir del 1 de enero y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año por comprobarse. Para que surta efectos la actualización, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el aviso con las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento debidamente actualizadas durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al año por comprobarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.