Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión minera (permiso del gobierno para explotar una mina), tienes que invertir un mínimo de dinero en el terreno o obtener minerales por ese valor. Ese mínimo se calcula según las hectáreas que tengas, usando una tabla de cuotas que cambia por año. Por ejemplo, si tienes hasta 30 hectáreas, el primer año pagas 486.82 pesos fijos y una cuota extra de 19.45 por cada hectárea. Si juntas varias concesiones (agrupamiento), se toma como referencia la fecha de la concesión más vieja del grupo.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- Las inversiones en las obras y trabajos previstos por la Ley que se realicen en concesiones mineras o el valor de los productos minerales obtenidos deberán ser equivalentes cuando menos a la cantidad que resulte de aplicar las cuotas del siguiente cuadro al número total de hectáreas que ampare la concesión minera o el agrupamiento de éstas: CONCESIÓN MINERA Cuota Fija Cuota adicional anual por hectárea (pesos por hectárea) Rango superficie (has.) 1er año 2o. a 4o. año 5o. a 6o. año 7o. año en adelante hasta 30 30 486.82 19.45 77.87 116.84 118.70 mayor a 30 y hasta 100 100 973.76 38.87 155.80 233.69 233.71 mayor a 100 y hasta 500 500 1,947.47 77.87 233.69 467.38 467.38 mayor a 500 y hasta 1000 1000 5,842.44 72.06 222.63 467.38 934.78 mayor a 1000 y hasta 5000 5000 11,684.91 66.22 214.23 467.38 1,869.59 mayor a 5000 y hasta 50000 50000 40,897.22 60.38 206.44 467.38 3,739.17 mayor a 50000 50001 389,497.30 54.52 194.75 467.38 3,739.17 Cuotas de la Tabla actualizadas DOF 27-12-2022, 26-12-2023, 12-12-2024, 11-12-2025 Tratándose de agrupamientos, la cuota adicional por hectárea se aplicará con base en la vigencia de la concesión más antigua que forme parte de dicho agrupamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.