Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una mina con permiso del gobierno, estás obligado a mantener en buen estado y en el mismo lugar la mojonera, que es una señal o poste que marca dónde empieza tu terreno. Esta obligación sigue vigente aunque pidas reducir, dividir o unir tu terreno. Las coordenadas que aparecen en tu título de concesión son las que valen, aunque haya otros documentos que digan algo diferente. Si por el trabajo necesitas quitar esa mojonera, puedes hacerlo, pero antes debes poner una nueva y avisarle a la Secretaría en un plazo de 21 días hábiles. En ese aviso tienes que incluir tu nombre, el número de tu permiso, por qué la quitaste, las coordenadas de la mojonera nueva y fotos tanto de la original como de la que pusiste, todo firmado por un perito minero.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras están obligados a conservar en el mismo lugar y a mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida, obligación que subsistirá aun cuando dicho punto de partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficie. Las coordenadas que aparezcan en el título, serán las mismas que se aportaron en la solicitud de concesión o asignación minera, y prevalecerán sobre cualquier testimonial, descripción, dato u obra. Cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la mojonera que indica la posición del punto de partida de un lote minero, el interesado podrá hacerlo previo posicionamiento y construcción de una nueva mojonera, con las particularidades que señale el Manual. A estos efectos, el interesado deberá rendir un informe a la Secretaría, dentro de los veintiún días hábiles siguientes a la construcción de la nueva mojonera o señal, el cual deberá contener los siguientes requisitos: I. Nombre del titular de la concesión; II. Nombre del lote y número de título o expediente; III. Motivo por el que se procedió a destruir la mojonera original y datos de la ubicación de la misma con sus coordenadas, antes de su destrucción; IV. Coordenadas correspondientes a la nueva mojonera o anexando la memoria del posicionamiento, y V. Acompañar una fotografía, que señale la ubicación de la mojonera original antes de su destrucción y dos fotografías que expresen la ubicación de la nueva mojonera o señal, así como el plano correspondiente suscrito por un perito minero. CAPÍTULO II De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 32 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.