Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una mina tenga más de 9 trabajadores (si es de carbón) o más de 49 trabajadores (en cualquier otro tipo de mina), el dueño o encargado tiene que nombrar a un ingeniero de minas con título profesional como responsable de la seguridad. Si una inspección descubre un peligro grave, el gobierno puede parar el trabajo de inmediato y ordenar medidas de seguridad. Después de esa suspensión temporal, el dueño tiene 30 días para demostrar que ya resolvió los problemas; si no lo hace, la suspensión se vuelve definitiva y pueden cancelarle la concesión minera. Además, las estructuras que sostienen la mina (como muros y soportes) no se pueden quitar ni destruir, porque son parte de la mina. Por último, los dueños deben cumplir con todas las leyes federales y estatales que apliquen a sus actividades mineras.
Texto oficial
ARTÍCULO 57.- Los titulares de concesiones mineras o agrupamiento de éstas o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero de minas que cuente con cédula profesional, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos. Si de alguna visita de inspección que, en su caso se practique, se desprende la convicción de la existencia de peligro o daño inminente, la Secretaría ordenará de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, así como las medidas de seguridad necesarias. Lo anterior en términos del artículo 43, segundo párrafo de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 31 de 55 Una vez que se ha emitido una suspensión provisional el titular de los derechos mineros tendrá un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha en que fue notificada dicha suspensión, a fin de que dentro de ese término acredite a esta Secretaría que la autoridad laboral le tiene por cumplidas las observaciones que en su caso le fueron formuladas por la Secretaría y levantará la suspensión temporal dictada. De no acreditar el cumplimiento, se procederá a resolver la suspensión definitiva de las obras y trabajos mineros y se iniciará el procedimiento administrativo de cancelación de la concesión minera por incumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 27 de la Ley, observando lo previsto en el artículo 77 del presente Reglamento. Las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas son accesiones de éstas y, por consiguiente, no podrán ser retiradas o destruidas. Para la realización de obras o actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los titulares de concesiones o asignaciones mineras deberán cumplir con las distintas legislaciones federales y estatales que apliquen al tipo de operación de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.