Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide usar un terreno del gobierno para minería, y el INDAABIN (que es el instituto que calcula cuánto vale ese terreno) hace un avalúo, la Secretaría no puede dejarlo así si el solicitante no está de acuerdo. El solicitante tiene derecho a pedir que se revise ese precio. En ese caso, la Secretaría está obligada a solicitar una reconsideración del avalúo, siguiendo las reglas que marca el reglamento del propio instituto.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- La Secretaría deberá solicitar la reconsideración de los avalúos efectuados por el INDAABIN, en términos del Reglamento del Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de que así sea requerido por el solicitante de la afectación. TÍTULO CUARTO Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales CAPÍTULO I De las Obligaciones Diversas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.