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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se calcula el dinero que te deben pagar si el gobierno necesita usar tu terreno de forma temporal o poner una construcción en él. Primero, te darán un pago único por lo que valgan las cosas que están en tu terreno (como casas o árboles), pero no por el propio terreno. Segundo, durante todo el tiempo que usen tu terreno, te pagarán una renta anual, como si lo estuvieras rentando. Tercero, si ocupan tu terreno para cosas como presas de desechos de minas o excavaciones que puedan hundir la superficie, durante los primeros cinco años te darán un pago extra cada año equivalente a la mitad de la renta de ese terreno.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Para los efectos descritos en el artículo 21 de la Ley, los criterios para determinar el monto de la indemnización que consigne el avalúo practicado por el INDAABIN con motivo de la ocupación temporal o la constitución de servidumbre superficial, serán los siguientes: I. Un pago por única vez equivalente al valor comercial de los bienes distintos del terreno objeto de la afectación, que deberá cubrirse en la primera indemnización; II. Un pago anual durante la vigencia de la afectación equivalente a la renta del terreno por afectar o a la depreciación de las obras y caminos existentes, y III. Tratándose de la ocupación temporal de terrenos destinados a presas de jales, depósitos de escorias o graseros, explotación a cielo abierto y obras subterráneas que ocasionen o puedan ocasionar hundimiento de la superficie, se cubrirá una compensación anual adicional durante los cinco primeros años de vigencia de la afectación equivalente al 50% de la renta de dicho terreno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.