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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides que te hagan un avalúo (es decir, que calculen cuánto vale un bien), ese trámite debe hacerse siguiendo las reglas del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Esto aplica solo al tipo de avalúo que menciona el artículo 50 del mismo reglamento, en su penúltimo párrafo. En pocas palabras, no puedes hacer el avalúo como sea; tienes que seguir el procedimiento oficial de ese Instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- Las solicitudes de avalúo a que se refiere el artículo 50, penúltimo párrafo, de este Reglamento deberán substanciarse conforme al Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.