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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te quita un terreno para usarlo en minería (expropiación), debe pagarte todo el dinero de una sola vez, en un máximo de 30 días hábiles después de que te avisen oficialmente. Si el terreno es de un ejido (tierra comunal), se aplican las reglas especiales de la ley de ese tema. Cuando solo te quitan el uso del terreno por un tiempo o te ponen una servidumbre (como un derecho de paso), el pago se hace cada año, siempre dentro de los 30 días hábiles desde que te avisan y luego en el mismo día de cada año. Ese pago anual se ajusta según cómo haya subido la inflación en los últimos 12 meses.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Las indemnizaciones por concepto de expropiación deberán cubrirse en una sola exhibición, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del decreto respectivo. Tratándose de expropiaciones ejidales, éstas se sujetarán a la ley de la materia. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 30 de 55 Las indemnizaciones por concepto de ocupación temporal o constitución de servidumbre deberán cubrirse anualmente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución, y posteriormente en cada aniversario de ésta, dentro del plazo señalado. El monto de las indemnizaciones anuales se actualizará en la fecha de cada aniversario, de acuerdo con la variación del Índice de Precios en los doce meses inmediatos anteriores. CAPÍTULO III De los Avalúos con motivo de la Ocupación Temporal, Constitución de Servidumbres y Expropiación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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