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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando inviertes dinero en trabajos o proyectos de minería, ese gasto se registra justo en el momento en que realmente pagas, no cuando lo prometes o lo firmas. Para comprobar el valor de lo que hiciste, solo se toma en cuenta lo que realmente se pueda aprovechar económicamente, sin descontar costos de proceso o impurezas. Si en un año inviertes más de lo que necesitas comprobar, ese sobrante lo puedes usar en años siguientes. Para ajustar ese sobrante por inflación, lo divides entre el índice de precios de octubre del año anterior al que comprobaste, y luego lo multiplicas por el índice de octubre del año anterior al que lo vas a aplicar.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- Las inversiones en obras y trabajos mineros en los rubros que determina el artículo 29 de la Ley se aplicarán con base en los criterios contables para efectos de formular el flujo de efectivo, esto es en el momento en que efectivamente sean desembolsadas. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 33 de 55 El valor de liquidación que se considerará para efectos de comprobar obras y trabajos mineros será el que corresponda a los contenidos económicamente aprovechables, sin aplicar las deducciones por tratamiento e impurezas. Aquellas inversiones o el valor de los productos minerales obtenidos que excedan en un período del mínimo por comprobar podrán ser aplicados en comprobaciones subsecuentes, de la manera siguiente: el excedente se dividirá entre el valor del Índice de Precios correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año que se comprobó, y el cociente que resulte habrá de multiplicarse por el valor del Índice de Precios que corresponda al mes de octubre del año inmediato anterior al año de comprobación en el cual es aplicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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