Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues un reporte a la Secretaría para demostrar que sí hiciste las obras y trabajos de minería, debe incluir: el nombre del dueño de la concesión o quien esté haciendo el trabajo, el nombre del terreno minero y su número de título, el periodo que estás reportando, cuánto dinero invertiste o cuánto produjiste (o por qué suspendiste temporalmente el trabajo), si te sobró dinero de reportes anteriores, si vas a aplicar ese dinero en reportes futuros, y un plano con la ubicación y descripción de lo que hiciste. Si no pudiste realizar las obras, debes agregar los papeles que lo comprueben, como dice el artículo siguiente. Si tú eres dueño o co-dueño de concesiones mineras que juntas no pasan de mil hectáreas, se considera que ya presentaste los reportes, pero la Secretaría aún puede verificar en cualquier momento que sí estés trabajando, sin importar el tamaño del terreno.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- Los informes que se entreguen a la Secretaría para comprobar la ejecución de las obras y trabajos mineros, deberán contener: I. Nombre del titular de la concesión minera o de quien lleve a cabo las obras y trabajos mineros mediante contrato; II. Nombre del lote o de aquél que encabece el agrupamiento y número de título; III. Período por comprobar; IV. Importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicación de la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos; V. Excedente por aplicar de comprobaciones anteriores y su actualización; VI. Monto por aplicar en comprobaciones subsecuentes, y VII. Plano de localización y descripción de las obras realizadas en el periodo. Al informe se acompañará, en su caso, la documentación que acredite que fue imposible la realización de las obras y trabajos, de acuerdo con lo establecido por el artículo siguiente. Se tendrán por presentados los informes para comprobar la ejecución de las obras y trabajos mineros de aquellas personas que, como titulares o cotitulares de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven, amparen una superficie en conjunto de hasta mil hectáreas; lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría para verificar en cualquier momento la ejecución de dichas obras y trabajos, independientemente de la superficie que amparen los lotes mineros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.