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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión minera (permiso para explorar o explotar minerales) y no puedes hacer las obras o trabajos que te obliga la ley, puedes pedir a la Secretaría (la dependencia del gobierno que te dio el permiso) que te deje de exigir esas obligaciones por un tiempo. Esto solo aplica si demuestras que te pasa algo de esta lista: que es técnicamente imposible o muy caro seguir trabajando (lo declaras por escrito), que tienes una huelga o conflicto laboral suspendido (con una copia certificada de autorización), que estás en quiebra, embargo, o que falleciste y no hay un albacea (representante legal de tus bienes) por hasta dos años (con documentos del juzgado), o que hubo un desastre como incendio, terremoto o inundación (con un acta de un notario o autoridad que lo compruebe). En pocas palabras, si te pasa algo grave que te impide trabajar, puedes pausar temporalmente tus obligaciones mineras si lo acreditas con los papeles correctos.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- Para los efectos del artículo 31 de la Ley, se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos de exploración y de explotación cuando se acredite a la Secretaría, respecto de la concesión o concesiones mineras correspondientes, cualquiera de las causas siguientes: I. La imposibilidad técnica o incosteabilidad económica de llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación, mediante declaración por escrito; II. La huelga o suspensión temporal de las relaciones de trabajo, por medio de copia certificada de la resolución o autorización respectiva; III. La suspensión de pagos, quiebra, embargo o el fallecimiento del concesionario sin que exista albacea por un plazo máximo de dos años siguientes al deceso, mediante copia certificada de REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 34 de 55 la resolución judicial correspondiente o testimonio notarial de radicación de la sucesión y aceptación del albacea, o IV. La explosión, derrumbe, incendio, inundación, terremoto, disturbio o cualquiera otra causa de fuerza mayor, por medio de certificación notarial o de autoridad con fe pública que consigne los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.