Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de las minas) tiene 30 días hábiles, después de recibir tu informe, para pedirte que aclares o entregues documentos que demuestren la inversión que hiciste o el mineral que sacaste. Te darán 21 días hábiles para responder desde que recibas su notificación. Si no contestas a tiempo o no entregas lo que te piden, van a considerar que nunca presentaste tu informe. Entonces, la Secretaría empezará un proceso para cancelar tu concesión minera o las que estén agrupadas, siguiendo las reglas del artículo 45 de la Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- La Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del informe de comprobación respectivo, podrá requerir al titular de la concesión minera para que, dentro de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir del oficio de notificación, presente las aclaraciones, datos faltantes o la documentación comprobatoria que acredite la inversión realizada o el mineral obtenido. De no contestar el titular de la concesión satisfactoriamente el requerimiento dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentado el informe de comprobación y la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación de la concesión o de aquéllas incorporadas al agrupamiento, conforme a lo previsto por el artículo 45, párrafo final de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.