Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede revisar que los trabajos de exploración o explotación minera realmente se hicieron. Si descubre que el informe que presentaste contiene mentiras o no coincide con lo que hay en el terreno, dará por hecho que las obras no se realizaron ni se comprobaron legalmente. También pasará lo mismo si los terrenos que agrupaste no forman una sola unidad minera o minerometalúrgica (es decir, que no funcionan como un solo proyecto técnico y administrativo). En cualquiera de esos casos, empezará un proceso para cancelar tu concesión o las que juntaste en el grupo, como lo marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- La Secretaría tendrá por no ejecutados y comprobados legalmente las obras y trabajos de exploración o de explotación cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación, encuentre: I. Que el informe de comprobación contiene datos falsos o no se ajusta a lo realizado en el terreno, o II. Que los lotes mineros no colindantes objeto del agrupamiento no constituyen una unidad minera o minerometalúrgica, desde el punto de vista técnico y administrativo. En los casos anteriores, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación de la concesión o de aquéllas incorporadas al agrupamiento, en los términos del artículo 45, párrafo final de la Ley. CAPÍTULO III Del Beneficio de Minerales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.