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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empiezas a procesar minerales o sustancias reguladas por la ley minera, debes avisar por escrito a la Secretaría de Economía dentro de los 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que inicies las operaciones. En ese aviso tienes que incluir tu nombre completo o el de la empresa, la dirección exacta del lugar (incluyendo estado, municipio o alcaldía), el tipo de tratamiento que usarás, cuánto puedes procesar y producir en 24 horas, de dónde vienen los minerales y qué son, y la fecha en que comenzaste a trabajar.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- El aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la Ley, deberá presentarse por escrito a la Secretaría dentro de los veintiún días hábiles siguientes a dicho inicio, y deberá contener: I. Nombre de la persona que lleve a cabo las operaciones de beneficio; II. Lugar de ubicación de las instalaciones, con expresión de la entidad federativa, municipio o delegación política; III. Sistema o sistemas de tratamiento; IV. Capacidad de tratamiento y de producto final en veinticuatro horas de servicio; V. Procedencia y naturaleza de los minerales o sustancias por beneficiar, y VI. Fecha de inicio de operaciones. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 35 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.