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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice cuándo se considera que el mineral que venden o procesan los mineros pequeños, medianos o del sector social se hace en condiciones justas y parecidas a las del mercado internacional. Esto pasa si: te pagan por todos los metales o sustancias que se puedan aprovechar; el porcentaje que te pagan es igual al que se paga en el extranjero por instalaciones similares; los pagos se calculan con el precio promedio internacional del mes en que entregaste el mineral; los descuentos por tratamiento o impurezas se hacen como se acostumbra en otros países; y además, se aplican los mismos descuentos especiales que la Secretaría acordó con las empresas mineras grandes. Por último, si tú llevas tu mineral a una planta para que lo procesen o te lo compren, tienes que demostrarle al encargado de la planta que el mineral es legal, diciendo de qué concesión minera lo sacaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Para los efectos de los artículos 37, fracción V y 38, fracción II de la Ley, se considera que el mineral del sector social, pequeños o medianos mineros está siendo adquirido o procesado en condiciones competitivas, cuando: I. Se liquiden los contenidos económica y comercialmente aprovechables; II. El porcentaje que se liquide de dichos contenidos equivalga al que se cubra internacionalmente por instalaciones con sistema y capacidad de tratamiento análogos; III. Los pagos o abonos por contenidos sean realizados con base en el promedio de la cotización internacional del mes de cierre del lote del mineral o concentrado recibido; IV. Las deducciones por tratamiento e impurezas se apliquen conforme a las condiciones que prevalezcan en las transacciones internacionales, y V. Sean efectuados los descuentos en las deducciones por tratamiento que la Secretaría haya concertado con la gran minería, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8o., fracción V de este Reglamento. Las personas que para el beneficio de su mineral soliciten a una planta de concentración o de fundición la enajenación o procesamiento del mismo, deberán acreditar, ante el responsable de las operaciones de la planta, su legal procedencia, especificando la concesión minera de la que fue extraído el mineral o sustancia. CAPÍTULO IV De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.