Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión minera, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede pedirte dos informes para revisar que estás cumpliendo con tus obligaciones. Uno es un **informe contable**, que debes entregar solo cuando la Secretaría te lo solicite, y debe incluir tu nombre, el número del lote o título de la concesión, el periodo del informe, cómo estaba el lote antes de trabajar y una descripción general de lo que hiciste. El otro es un **informe técnico**, que debes entregar por tu cuenta dentro de los primeros 30 días hábiles después de que tu concesión cumpla 6 años. Este informe técnico debe detallar todas las obras y trabajos que realizaste, e incluir tu nombre, el número del lote, cómo estaba antes y una descripción de lo ejecutado.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Los concesionarios deberán entregar a la Secretaría el informe contable al que hace referencia la fracción VII del artículo 27 de la Ley, cuando en ejercicio de las facultades de verificación del cumplimiento de las obligaciones enunciadas en dicho artículo, le sea requerido por la Secretaría. Dicho informe deberá contener: I. Nombre del titular de la concesión o de quien lleve a cabo las obras y trabajos mineros mediante contrato; II. Nombre del lote o de aquél que encabece el agrupamiento y número de título; III. Período a que se refiere el informe; IV. Situación del lote antes de iniciar las obras y trabajos mineros, y V. Descripción genérica de las obras y trabajos ejecutados. Asimismo, deberán entregar a la Secretaría el informe técnico a que hace referencia la fracción VII del artículo 27 de la Ley, dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al término de su sexto año de vigencia, detallando las obras y trabajos mineros desarrollados. Dicho informe deberá contener: I. Nombre del titular de la concesión o de quien lleve a cabo estas obras y trabajos mediante contrato; II. Nombre del lote y número de título o listado de los lotes pertenecientes a un agrupamiento; REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 36 de 55 III. Situación del lote antes de iniciar las obras y trabajos mineros, y IV. Descripción genérica de las obras y trabajos ejecutados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.