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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión minera que lleva más de seis años activa, estás obligado a entregar cada año un reporte a la Secretaría de Economía. Ese reporte debe cubrir de enero a diciembre, y tienes que presentarlo durante los primeros 30 días hábiles del año siguiente. En el informe tienes que incluir datos como tu nombre como titular, el número de tu concesión, el periodo reportado y detalles de toda la producción: qué minerales o sustancias sacaste, cuánto tonelaje seco obtuviste, a dónde los enviaste y cuánto valían. También debes mencionar a la empresa en México que procesó esos minerales, si los mandaste a alguna planta de beneficio, fundición o refinación.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- Los titulares de concesiones mineras con más de seis años de vigencia están obligados a rendir a la Secretaría, de manera anual un informe sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias por el período enero-diciembre, dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al que se reporta. Dicho informe deberá contener: I. Nombre del titular de la concesión minera o de quien lleve a cabo estas obras y trabajos mediante contrato, o de la persona que realice las operaciones de beneficio; II. Nombre del lote y número de título o de aquél que encabece a un agrupamiento o bien listado de números de título de concesión minera tratándose de minerales o sustancias procesados a terceros en instalaciones de beneficio, fundición o refinación; III. Período a que se refiere el informe, y IV. Los datos de producción anual citando los minerales o sustancias extraídos, beneficiados, enviados a fundición o refinados y, en el caso de instalaciones de beneficio, fundición o refinación los productos o subproductos obtenidos; tonelaje seco extraído u obtenido y sus contenidos, tanto propio, adquirido o procesado a terceros; procedencia del mineral o sustancia y balance de producción, y volumen, valor y destino de la producción. Asimismo, nombre de la empresa ubicada en territorio nacional operadora de las instalaciones de beneficio, fundición o refinación a las cuales se hayan remitido los minerales o sustancias extraídos, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.