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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas una concesión minera, debes entregar a la Secretaría informes sobre el terreno. Esos informes deben incluir obligatoriamente: los resultados de los estudios geológicos que hiciste, las zonas donde encontraste minerales, el tipo de minerales que hay en el terreno, los análisis que sacaste de esas sustancias (si hiciste pruebas) y, además, la cantidad y tipo de reservas de mineral que descubriste (si las calculaste).

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- El contenido de los informes geológico-mineros que se deberán rendir a la Secretaría en los casos previstos en la fracción IX del artículo 27 de la Ley, indistintamente deberán contener: I. Información con el resultado de los reconocimientos geológicos realizados; II. Estructuras mineralizadas localizadas; III. Tipo de mineralización dentro del terreno concesionado; IV. En su caso, resultados del ensayo o análisis de las sustancias y minerales encontrados, y V. En su caso, cuantificación y clasificación de las reservas de mineral encontradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.