Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los informes que el Servicio Geológico presenta cada seis meses deben seguir las mismas reglas que se explican en el artículo 71 de este reglamento. Básicamente, no pueden tener información diferente o inventada, sino que tienen que cumplir con lo que ya está establecido en ese otro artículo. Si quieres saber exactamente qué datos deben incluir esos informes, tienes que revisar el artículo 71.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- El contenido de los informes semestrales del Servicio Geológico a que se refiere la fracción X del artículo 27 de la Ley se ajustará a lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.