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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Geológico, antes de que se acabe el permiso para explorar un terreno, tiene que entregar un reporte con los resultados de todo lo que hizo. Ese reporte debe incluir datos como dónde se hizo la exploración, la descripción de los trabajos que realizaron, cuántos minerales encontraron (probados y probables), y los planos del lugar con coordenadas y medidas. Además, cada año, dentro de los primeros 30 días después de diciembre, deben entregar otro informe público con parte de esa misma información, como los datos del terreno y los resultados obtenidos. Estos informes son públicos y cualquier persona puede pedirlos siguiendo las reglas de transparencia del gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- El Servicio Geológico dentro de los ciento veinte días naturales anteriores al término de la vigencia de cada asignación, deberá rendir un informe sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos llevados a cabo, mismo que deberá contener: I. Datos de la asignación minera y de su inscripción en el Registro; II. Situación del lote antes de iniciar las obras y trabajos de exploración; III. Descripción genérica de las obras y trabajos de exploración ejecutados; REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 37 de 55 IV. Reservas probadas y probables y recursos medidos, indicados e inferidos; V. Nombre y superficie de los prospectos y proyectos que, en su caso, recomienda concursar o incorporar a reservas mineras y la justificación respectiva; VI. Las coordenadas correspondientes del punto de partida del lote o lotes por concursar o incorporar a reservas mineras; VII. Lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro de dicho lote o lotes y, en su caso, de la línea o líneas auxiliares del punto de partida al perímetro, y VIII. En su caso, perímetro o perímetros interiores del lote o lotes mineros. Al informe se acompañarán los trabajos periciales del lote o lotes por concursar o incorporar a reservas mineras, las fotografías señaladas por la fracción V del artículo 21 de este Reglamento y planos de localización geológico-superficial, así como secciones longitudinales y transversales, además del muestreo y resultados del mismo. Asimismo, el Servicio Geológico estará obligado a rendir anualmente a la Secretaría, dentro de los treinta días siguientes al término del periodo de enero a diciembre del año inmediato anterior que se reporta, un informe escrito de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos realizados, el cual deberá contener la información señalada en las fracciones I a IV y VIII del presente artículo. Los informes a que se refiere este artículo, serán públicos y su acceso se dará conforme los procedimientos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. TÍTULO QUINTO Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.