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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que, cuando haya problemas como anular, suspender o declarar que ya no valen ciertos derechos de una mina (excepto dos casos específicos que menciona la ley), solo pueden pedir que se revise: 1. El dueño del terreno donde está la mina, si la anulación se pide porque se sacaron minerales que no estaban permitidos. 2. La persona que tiene el permiso de la mina, si pide anularlo porque alguien se metió en su terreno sin derecho. 3. La autoridad de trabajo (como la Secretaría del Trabajo), si pide suspender las obras porque hay condiciones peligrosas para los trabajadores o la gente de la comunidad. 4. Cualquier persona, si pide suspender las obras que están dañando cosas de interés público (como un parque o una escuela) o propiedades privadas. 5. El dueño del terreno afectado, si pide que le devuelvan su tierra después de que el gobierno la haya ocupado temporalmente o le haya puesto una servidumbre (un derecho de paso).

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- Las nulidades, suspensiones o insubsistencia de derechos a que se refiere el Capítulo Quinto de la Ley, con excepción de la nulidad prevista en la fracción II del artículo 40 de dicho ordenamiento y de la insubsistencia prevista en la fracción VI del artículo 44 del mismo, se resolverán a petición de: I. El propietario o poseedor del terreno que constituye la cara superior del lote objeto de la concesión minera, si la nulidad es solicitada debido a la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la Ley; II. El titular de la concesión o asignación o del solicitante de éstas, si la petición de nulidad se formula por la invasión total o parcial de terreno no libre sobre su concesión, asignación o solicitud; III. La autoridad laboral, local o federal, cuando promueva la suspensión de las obras y trabajos por considerar que las condiciones de seguridad e higiene existentes ponen en peligro la vida e integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad; REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 38 de 55 IV. Cualquier persona, cuando se promueva la suspensión de las obras y trabajos que causen o puedan causar daños a bienes de interés público o afectos a un servicio público, o del propietario o poseedor si se trata de bienes de propiedad privada, y V. El propietario del terreno objeto de la afectación, si es solicitada la reversión de los bienes expropiados o la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.