Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 10 días, contados desde que se emitió un documento, para inscribir automáticamente ciertos actos que la ley ordena registrar sin que alguien los pida. Pero si eres tú quien solicita el registro, la Secretaría tiene 21 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si lo hace o no, empezando desde que recibe tu solicitud. Esto aplica a papeles oficiales que deben quedar anotados en un Registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- Para la inscripción en el Registro de los actos que conforme al artículo 47 de la Ley deban ser inscritos de oficio, la Secretaría contará con un plazo de diez días, contado a partir de la expedición de los mismos para ejecutar dicha inscripción. En cuanto a los actos que se inscriben a petición de parte interesada, la Secretaría dispondrá de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud respectiva, para realizar o no la inscripción correspondiente. CAPÍTULO II Del Procedimiento Registral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.