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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda registrar un acto, contrato o convenio, debes entregar el documento original y una copia certificada. También hay que demostrar quién eres y que tienes permiso legal para hacer el trámite si actúas como representante de alguien. Los derechos que quieras pasar o modificar deben estar vigentes y no deben afectar los derechos de otras personas que ya estén inscritos. Además, debes cumplir todos los requisitos de la ley, pagar lo que corresponda y comprobar que los dueños de concesiones están al corriente con sus obligaciones. Si algo falta, te darán 10 días para corregirlo; si no lo haces, negarán tu registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Procederá la inscripción del acto, contrato o convenio, cuando: I. Sea presentado el original y copia certificada del documento que consigne el acto, contrato o convenio sujeto a inscripción; II. Se acredite debidamente en el mismo documento la personalidad jurídica y las facultades de los representantes que concurran a la celebración del contrato o convenio; III. Estén vigentes los derechos que se pretenden transmitir o afectar; IV. No se perjudiquen derechos de tercero inscritos en el Registro; V. Sean satisfechas las condiciones y requisitos que determinan la Ley y este Reglamento y en su caso, se acredite el pago de los derechos por el trámite en cuestión; VI. Se cumplan los elementos constitutivos del acto, contrato o convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables, y VII. Se compruebe que los titulares de las concesiones involucradas, estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley. En caso contrario se negará la inscripción, excepto cuando se trate de deficiencias y omisiones susceptibles de subsanarse, en cuyo supuesto se le concederá al solicitante un plazo de diez días para que las subsane, y en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se procederá a negar la inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.