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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda registrar un acto, contrato o convenio, debes entregar el documento original y una copia certificada. También hay que demostrar quién eres y que tienes permiso legal para hacer el trámite si actúas como representante de alguien. Los derechos que quieras pasar o modificar deben estar vigentes y no deben afectar los derechos de otras personas que ya estén inscritos. Además, debes cumplir todos los requisitos de la ley, pagar lo que corresponda y comprobar que los dueños de concesiones están al corriente con sus obligaciones. Si algo falta, te darán 10 días para corregirlo; si no lo haces, negarán tu registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Procederá la inscripción del acto, contrato o convenio, cuando: I. Sea presentado el original y copia certificada del documento que consigne el acto, contrato o convenio sujeto a inscripción; II. Se acredite debidamente en el mismo documento la personalidad jurídica y las facultades de los representantes que concurran a la celebración del contrato o convenio; III. Estén vigentes los derechos que se pretenden transmitir o afectar; IV. No se perjudiquen derechos de tercero inscritos en el Registro; V. Sean satisfechas las condiciones y requisitos que determinan la Ley y este Reglamento y en su caso, se acredite el pago de los derechos por el trámite en cuestión; VI. Se cumplan los elementos constitutivos del acto, contrato o convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables, y VII. Se compruebe que los titulares de las concesiones involucradas, estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley. En caso contrario se negará la inscripción, excepto cuando se trate de deficiencias y omisiones susceptibles de subsanarse, en cuyo supuesto se le concederá al solicitante un plazo de diez días para que las subsane, y en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se procederá a negar la inscripción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.