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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir que se corrija, cambie o quite un registro minero, tu solicitud debe incluir tres cosas: el nombre de las personas afectadas, los datos del registro que quieres modificar y, si aplica, la información que crees que está mal. Para cancelar un contrato o convenio del registro, necesitas entregar un documento firmado ante notario o corredor público que demuestre que ambas partes están de acuerdo en la cancelación, o que ya se cumplieron las condiciones para terminar el acuerdo. En otras palabras, no basta con pedirlo; debes comprobar legalmente el acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción, deberán contener: REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 42 de 55 I. Nombre de la parte o partes afectadas; II. Datos de la inscripción en el Registro, y III. Datos presumiblemente erróneos por corregir, en su caso. Tratándose de solicitudes para cancelar inscripciones relativas a contratos o convenios deberá acompañarse documento otorgado o ratificado ante notario o corredor público que consigne que las partes contratantes están de acuerdo en la cancelación de la inscripción o en su caso el cumplimiento de las condiciones señaladas para la terminación del contrato o convenio y consecuentemente la procedencia de la cancelación del mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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