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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir que se corrija, cambie o quite un registro minero, tu solicitud debe incluir tres cosas: el nombre de las personas afectadas, los datos del registro que quieres modificar y, si aplica, la información que crees que está mal. Para cancelar un contrato o convenio del registro, necesitas entregar un documento firmado ante notario o corredor público que demuestre que ambas partes están de acuerdo en la cancelación, o que ya se cumplieron las condiciones para terminar el acuerdo. En otras palabras, no basta con pedirlo; debes comprobar legalmente el acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción, deberán contener: REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 42 de 55 I. Nombre de la parte o partes afectadas; II. Datos de la inscripción en el Registro, y III. Datos presumiblemente erróneos por corregir, en su caso. Tratándose de solicitudes para cancelar inscripciones relativas a contratos o convenios deberá acompañarse documento otorgado o ratificado ante notario o corredor público que consigne que las partes contratantes están de acuerdo en la cancelación de la inscripción o en su caso el cumplimiento de las condiciones señaladas para la terminación del contrato o convenio y consecuentemente la procedencia de la cancelación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.