Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que, si un contrato o convenio tiene una fecha de vencimiento, puedes evitar que se cancele su registro si, dentro de los 90 días siguientes a que termine su vigencia, haces una de estas dos cosas: la primera es presentar un aviso hecho por un notario para detener la cancelación, y la segunda es demostrar que ya metiste una demanda en el juzgado para pedir que se cumpla o se extienda el contrato. En este segundo caso, el registro del contrato quedará pendiente hasta que un juez dé una sentencia firme (es decir, que ya no se pueda impugnar). En otras palabras, tienes un plazo de tres meses después de que termine el contrato para protegerte y evitar que desaparezca del registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 83.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad se harán cuando, dentro de los noventa días naturales siguientes al término de su vigencia: I. Se presente aviso notarial preventivo con motivo del contrato o convenio, o II. Se acredite haber sido presentada demanda judicial para exigir el cumplimiento o prórroga de contrato o convenio, en cuyo caso los efectos de la inscripción quedarán sujetos a la sentencia ejecutoriada que se dicte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.