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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien firma un contrato frente a un notario, ese notario debe enviar un aviso preventivo con los datos del documento. Ese aviso sirve para avisar que hay un contrato en proceso y dura 40 días desde que se presenta. Durante esos 40 días, no se puede inscribir ningún otro contrato que quiera vender o traspasar la misma concesión o derechos. Si pasan los 40 días y no se pide la inscripción final, el aviso ya no vale y pierde su efecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos habrán de contener los datos que señala el artículo 78 de este Reglamento y deberán estar suscritos por el notario ante quien se celebren. Dichos avisos surtirán efectos durante los cuarenta días siguientes a la fecha de su presentación y no se dará trámite de inscripción en ese plazo a los actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de la concesión o concesiones de que se trate o de los derechos que de ellas deriven, distintos al contrato a que alude el aviso. Transcurrido el plazo citado, los avisos preventivos quedarán sin efecto, si no fue solicitada la inscripción definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.