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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien firma un contrato frente a un notario, ese notario debe enviar un aviso preventivo con los datos del documento. Ese aviso sirve para avisar que hay un contrato en proceso y dura 40 días desde que se presenta. Durante esos 40 días, no se puede inscribir ningún otro contrato que quiera vender o traspasar la misma concesión o derechos. Si pasan los 40 días y no se pide la inscripción final, el aviso ya no vale y pierde su efecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos habrán de contener los datos que señala el artículo 78 de este Reglamento y deberán estar suscritos por el notario ante quien se celebren. Dichos avisos surtirán efectos durante los cuarenta días siguientes a la fecha de su presentación y no se dará trámite de inscripción en ese plazo a los actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de la concesión o concesiones de que se trate o de los derechos que de ellas deriven, distintos al contrato a que alude el aviso. Transcurrido el plazo citado, los avisos preventivos quedarán sin efecto, si no fue solicitada la inscripción definitiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 41) ↗

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