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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas registrar una anotación judicial preventiva (un aviso legal para proteger un derecho mientras un juicio está en curso), tu solicitud debe incluir los datos básicos de cualquier trámite, más el número de expediente y el nombre del juzgado donde se lleva el pleito. Además, tienes que entregar una copia certificada y una copia simple de la resolución del juez que ordenó esa anotación. Este registro solo es temporal y deja de tener efecto cuando presentes la sentencia definitiva del juicio ya firme (que ya no se puede apelar) para inscribirla en el Registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- Las solicitudes para la inscripción de las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, deberán contener, además de los requisitos señalados en las fracciones I a V del artículo anterior, el número de expediente y la autoridad judicial ante la cual se lleva a cabo el proceso judicial de que se trate. A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución que ordena la anotación judicial preventiva correspondiente. Dicha inscripción dejará de surtir efectos hasta en tanto se presente la solicitud de inscripción en el Registro, de la sentencia ejecutoriada que se haya dictado en el proceso judicial respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.