Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad judicial o administrativa da una resolución que afecta una concesión minera o los derechos que vienen de ella, para pedir que se anote en el registro, debes incluir: qué tipo de resolución es (si es una sentencia, un acuerdo, etc.), tu nombre y tu papel en ese juicio o trámite, el número del lote o lotes de la concesión afectada y, si los sabes, sus datos de registro. Si la resolución perjudica los derechos de otras personas, también tienes que poner su nombre y su situación legal. Además, debes explicar en qué consiste el daño a la concesión o a los derechos relacionados, y la fecha exacta en que la resolución ya no se puede impugnar (eso es lo que dice "causó ejecutoria"). Por último, tienes que entregar una copia certificada y una copia simple de la resolución junto con tu solicitud.
Texto oficial
ARTÍCULO 80.- Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven, deberán contener los siguientes requisitos: REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 41 de 55 I. Tipo de resolución; II. Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva; III. Identificación del lote o lotes objeto de la concesión o concesiones mineras afectadas y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes; IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución; V. Indicación de la afectación a la concesión minera o a los derechos que de ella deriven, y VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria. A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.