Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 dice que las personas o instituciones que hacen el registro de trámites mineros deben seguir las reglas de la Ley Minera, este Reglamento y el Reglamento Interno de la Secretaría de Economía. En otras palabras, todo lo que tenga que ver con dar de alta o modificar datos sobre minas o concesiones tiene que hacerse exactamente como lo marcan esas tres normas, sin inventar ni saltarse pasos.
Texto oficial
ARTÍCULO 87.- Las actividades registrales se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 43 de 55
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