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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para registrar los contratos o acuerdos relacionados con la minería, se deben llevar libros especiales por tema, como los de concesiones, asignaciones o sociedades mineras. La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada, debe guardar bien toda esa información y también facilitar que se pueda buscar y conectar los registros que tengan relación entre sí. Además, la Secretaría tiene permitido usar computadoras y sistemas electrónicos para manejar esos libros, en lugar de hacerlo solo en papel.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- Para la inscripción de los actos y contratos a que alude el artículo 46 de la Ley, se llevarán los libros de: I. Concesiones Mineras; II. Asignaciones Mineras; III. Reservas Mineras; IV. Ocupaciones Temporales y Servidumbres; V. Actos, Contratos y Convenios Mineros, y VI. Sociedades Mineras. La Secretaría dispondrá los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en libros y la documentación que dio lugar a las inscripciones. La Secretaría podrá hacer uso de medios informáticos y electrónicos para generar y administrar los Libros a cargo del Registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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