Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para registrar los contratos o acuerdos relacionados con la minería, se deben llevar libros especiales por tema, como los de concesiones, asignaciones o sociedades mineras. La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada, debe guardar bien toda esa información y también facilitar que se pueda buscar y conectar los registros que tengan relación entre sí. Además, la Secretaría tiene permitido usar computadoras y sistemas electrónicos para manejar esos libros, en lugar de hacerlo solo en papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 88.- Para la inscripción de los actos y contratos a que alude el artículo 46 de la Ley, se llevarán los libros de: I. Concesiones Mineras; II. Asignaciones Mineras; III. Reservas Mineras; IV. Ocupaciones Temporales y Servidumbres; V. Actos, Contratos y Convenios Mineros, y VI. Sociedades Mineras. La Secretaría dispondrá los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en libros y la documentación que dio lugar a las inscripciones. La Secretaría podrá hacer uso de medios informáticos y electrónicos para generar y administrar los Libros a cargo del Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.