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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas libros físicos, las anotaciones deben hacerse en hojas de papel especial (papel seguridad) que tengan número de página y digan a qué libro y volumen pertenecen. Antes de usarlas, un servidor público designado por el titular de la Secretaría debe darles el visto bueno. Una vez autorizadas, el registrador se encarga de guardarlas. Si usas medios electrónicos, tienes que poner medidas de seguridad para proteger la información.

Texto oficial

ARTÍCULO 89.- Para el caso de que los libros se mantengan de manera física, las inscripciones se asentarán en hojas de papel seguridad, foliadas, con la indicación impresa del libro y volumen a que pertenecen, y serán autorizadas antes de su uso por el servidor público que determine el titular de la Secretaría. Una vez autorizadas quedarán bajo la custodia del registrador. Para el caso de que los libros se mantengan a través de medios informáticos y electrónicos, se implementarán las medidas de seguridad necesarias para su debido resguardo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.